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El asesoramiento que necesitas, ahora más que nunca

ABOGADO INCAPACIDAD LABORAL

ABOGADOS EXPERTOS EN INCAPACIDAD LABORAL

Si no puedes trabajar, solicita una incapacidad permanente

Nuestro despacho es un referente en la tramitación de incapacidades permanentes en todos sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Contamos con peritos médicos que colaboran con nosotros desde el inicio de la tramitación, asesorándonos en todos los aspectos y revisando en consulta a los pacientes.

Tramitamos incapacidades permanentes desde el inicio (solicitud de tribunal médico de la Seguridad Social e interposición de la reclamación previa (recurso en vía administrativa), hasta la vía judicial (interposición de demanda judicial y juicio). El asesoramiento desde la viabilidad del asunto, hasta la vía judicial, es fundamental para lograr el reconocimiento de la incapacidad permanente.

INCAPACIDAD LABORAL

Te ayudamos a gestionar los trámites necesarios.

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INCAPACIDAD PERMANENTE

De principio a fin

Gestionamos desde la vía administrativa, hasta la judicial. Con consulta de nuestros médicos y asesoramiento de nuestros abogados.

Qué es una incapacidad permanente

Una incapacidad permanente es aquella situación en la que, bien debido a una patología, bien debido a un accidente (laboral o no), una persona no puede continuar trabajando. Es posible que las secuelas afecten a las funciones de tu puesto de trabajo habitual, o que te impiden realizar cualquier tipo de trabajo.

Pensiones incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad permanente: la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. La parcial otorga el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado. Las otras tres, conllevan el reconocimiento de una pensión mensual, su cuantía dependerá del grado de incapacidad permanente reconocido.

En Diké Abogados, examinamos la viabilidad de tu caso y nuestros médicos nos aconsejan el grado de incapacidad permanente que se puede solicitar, atendiendo a las limitaciones que padeces.

INCAPACIDAD PERMANENTE EJEMPLOS

Qué es (y qué no) incapacidad permanente

Ejemplo 1: Condromalacia rotuliana

La condromalacia rotuliana es una lesión degenerativa que afecta al cartílago de la superficie articular de la rótula. Si padeces un grado severo (III ó IV) y atendiendo a la profesión que tengas, podría ser objeto de reconocimiento de una incapacidad permanente.

Ejemplo 2: Depresión

Existen distintos grados y clasificaciones de esta enfermedad, desde los trastornos depresivos reactivos (o adaptativos), hasta el trastorno depresivo mayor siendo éste el más grave. En este último caso, se podría reconocer un grado de incapacidad permanente.

Ejemplo 3: Ceguera

La ceguera llamada “legal”, es aquella que alcanza una agudeza visual menor o igual a 0,1 en ambos ojos, así como una reducción del campo visual a 20 grados o menos. En estos casos, se podría solicitar una incapacidad permanente absoluta o, incluso, la gran invalidez.

Grados de discapacidad

GRADO 1 DISCAPACIDAD del 33%

Se considera una discapacidad moderada, no conlleva el reconocimiento de una prestación económica.

GRADO 2 DISCAPACIDAD del 45%

Este grado de discapacidad supone el reconocimiento de beneficios fiscales, pero no conlleva el reconocimiento de una prestación económica.

GRADO 3 DISCAPACIDAD del 65%

Este grado de discapacidad, al considerarse grave, puede conllevar el reconocimiento de una prestación no contributiva.

GRADO 4 DISCAPACIDAD

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Accidentes laborales graves

Incapacidad permanente por accidente laboral

¿Puedes solicitarla?

Cuando se reconoce una incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo, las secuelas se han producido mientras se desempeña tu actividad laboral. Se incluyen los accidentes “in itinere”, mientras te desplazas a tu puesto de trabajo.

En estos casos, se verá inmersa en el proceso la mutua de accidentes de tu empresa. En casos de secuelas graves, se podría reconocer un grado de incapacidad permanente que, además, incluye ciertas ventajas respecto a la derivada de enfermedad común.

JUBILACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE

Gestionamos tu jubilación por incapacidad

Si tienes reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 45%, puedes anticipar tu jubilación. Si tu grado es igual o superior al 65%, podrías jubilarte a partir de los 52 años. 

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