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Requisitos legales para abrir un restaurante.

En este artículo vamos a analizar los requisitos legales para abrir un restaurante o establecimiento de hostelería en la Comunidad de Madrid.

Es importante que cumplas todos los requisitos necesarios para la apertura del restaurante o el establecimiento de hostelería.

Cómo abrir un restaurante
Cómo abrir un restaurante

Además, tendrás que tener en cuenta otras serie de cuestiones que también son muy importantes a la hora de abrir un restaurante, como puede ser el marketing, la financiación, el estudio de mercado… que examinaremos en otras entradas.

Elección de la forma jurídica para abrir un restaurante o establecimiento de hostelería.

Una vez que te has decidido a abrir un restaurante o un establecimiento de hostelería, has realizado un estudio de mercado, tienes clara la estrategia de marketing, la idea de negocio y tienes la financiación necesaria para llevar a cabo tu empresa, habrás conseguido dar un gran paso adelante, pero te hace falta saber qué requisitos tienes que cumplir para optimizar tus recursos y tener «todos los papeles en regla».

Tendrás que elegir si quieres regentar el negocio como empresario autónomo o como sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad limitada o autónomo
Sociedad limitada o autónomo

Para elegir entre una u otra opción es importante conocer que como empresario autónomo respondes con todo tu patrimonio en caso de que las cosas no vayan como deseas, mientras que una sociedad de responsabilidad limitada responde solo según la aportación realizada (salvo la existencia de derivación de responsabilidad de las deudas al administrador por mala gestión).

Te dejamos un enlace donde puedes encontrar las diferencias entre una figura y otra, y los trámites necesarios para darte de alta como autónomos o constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Pincha aquí para conocer todos los detalles.

Trámites ante la Agencia Tributaria.

Debes cumplimentar los siguientes modelos:

  • Modelo 036/037 de alta.

Debes presentar trimestralmente:

  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 111 de retenciones de IRPF si tienes trabajadores.
  • Modelo 115 de retenciones de alquileres si tu local es arrendado.
  • Modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF (o 131 si estás en régimen de estimación objetiva), en el caso de ser autónomo.
  • Modelo 202 de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante 3 periodos al año si eres sociedad limitada.

Anualmente deberás presentar:

  • Modelo 390 resumen de IVA.
  • Modelo 190 resumen de retenciones de IRPF.
  • Modelo 180 resumen de retenciones de IRPF.
  • Modelo 347 de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 100 declaración de IRPF como rendimientos de actividades económicas si eres autónomo.
  • Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades si eres sociedad limitada.

Es muy importante que te dejes asesorar por profesionales expertos en fiscalidad para conseguir la mejor opción fiscal para tú negocio, y evitar sanciones e inspecciones. Nuestro despacho puede encargarse de todas estas cuestiones.

Trámites laborales y ante la seguridad social.

Debes darte de alta como autónomo y abonar la cuota mensualmente. Además, si cumples una serie de requisitos, y no eres administrador de una sociedad puedes acogerte a la tarifa plana de autónomos y conseguir descuentos en la cuota.

Si eres el administrador de una sociedad, no podrás acogerte a la tarifa plana de autónomos.

Si tienes trabajadores a tú cargo (si tú no puedes encargarte de todo) tienes que solicitar un código cuenta de cotización a la seguridad social y presentar (y pagar) todos los meses los seguros sociales.

Obviamente a los trabajadores les tienes que realizar un contrato de trabajo y registrarlo en la oficina del SEPE o a través del servicio de contrata en el plazo de 10 días desde la contratación. Mensualmente tienes que entregar una nómina a los trabajadores.

Tienes que dar de alta a cada trabajador en la seguridad social con carácter previo o simultáneo a la prestación de servicios, puesto que lo contrario conlleva importantes multas.

Contratar personal para un restaurante
Contratar personal para un restaurante

Debes comunicar la apertura del centro de trabajo en el plazo máximo de 30 días y contar con un plan de prevención de riesgos laborales.

Si eres extranjero y quieres abrir un restaurante o establecimiento de hostelería, debes contar con autorización para poder trabajar por cuenta propia. Te contamos que debes hacer en éste enlace.

Nuestro despacho está especializado en asuntos laborales, por lo que podemos gestionar todo tu departamento de nóminas, seguros sociales y derecho laboral.

Licencia de actividad.

Si el local no tiene licencia de hostelería, te recomendamos que acudas a una ECLU (Entidad colaboradora urbanística) para que puedan tramitar las licencias correspondientes.

Si el local ya tiene concedida una licencia de actividad, puedes solicitar el cambio de titularidad rellenando un formulario y pagando una tasa (a fecha de realización de ésta entrada la cuantía para el Ayuntamiento de Madrid es de 104,10 € para el cambio de titularidad).

Es necesario que cuentes con sistemas de extinción de incendios y que los equipos y extintores cuenten con el mantenimiento preciso, para lo que existen empresas especializadas.

Tipos de establecimientos de hostelería.

Existen varias clases de establecimientos dedicados a la hostelería en Madrid. Es importante conocer que actividad puedes desarrollar en el local dependiendo de la licencias que tengas o que consigas:

  • Bares especiales: Permiten la venta de bebidas y pueden desarrollar ambientación musical, para lo cual el local debe estar debidamente insonorizado. No pueden tener cocina o plancha, pudiendo ofrecer bocadillos o similares, los cuales deben ser adquiridos a terceros. No tienen pista de baile.
  • Bares de copas sin actuaciones musicales. Permiten la venta de bebidas, pero no están permitidas las actuaciones en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales. Permite la venta de bebidas, las actuaciones musicales en directo, con un máximo de cuatro actuantes diferentes cada día, y el karaoke.
  • Tabernas. Venta de vino y otras bebidas espiritosas. No pueden tener cafetera, cocina, plancha, ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas.
  • Bodegas. Venta de bebidas en mostrador o barra, sin venta de comida.
  • Cafeterías. Venta de comida y bebidas vendidas principalmente en barra o mostrador, aunque también se permite el servicio en mesas. La comida se hará principalmente a la plancha o por cualquier otro método que permita servir una comida rápida.
  • Bares, café-bares y asimilables. Venta de bebidas principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteríes y asimilables. Servicio de bebidas y alimentos que no implique la actividad de bar, cafetería o restaurante.
  • Restaurantes. Venta de comidas y bebidas para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local. Se podrá amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por día. No está permitida la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas.
  • Autoservicios de restauración. Autoservicio de comidas y bebidas para ser consumidas en mesas existentes en el mismo local.
  • Bares-restaurante. Local donde se ejerce, de manera diferenciada, las actividades de bar y de restaurante. El servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.
  • Bares y restaurantes de hoteles. Dependencia del hotel. Servicio de comidas y bebidas, sin que el local tenga acceso directo desde la vía pública.
  • Salones de banquetes. Servicio de comidas y bebidas a grupos, que no impliquen la actividad de bar, para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local. Puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público que ha asistido al banquete.
  • Terrazas. Instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen. Hay que solicitar una autorización al Ayuntamiento.
Tipos de establecimientos de hostelería
Tipos de establecimientos de hostelería

Es importante que conozcas que si vas a realizar obras en el local, necesitarás solicitar la preceptiva licencia de obras, así como contar con autorización del propietario del local en caso de ser arrendado.

Inscripción como empresa turística.

Debes presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma, manifestando que vas a realizar una actividad de restauración.

Se ha eliminado en la Comunidad de Madrid, la obligación del sellado de los precios, pero los mismos deben estar visibles para los clientes.

Debes descargarte de la página web de la Comunidad de Madrid, las hojas de reclamaciones, y tenerlas a disposición de los clientes en el establecimiento. También debes tener una cartel que diga que dispones de las mencionadas hojas de reclamaciones.

APPCC, control de alérgenos y plagas.

El Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los alimentos, refuerza la necesidad y obligatoriedad de que las empresas alimentarias apliquen un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Es el conjunto de procedimientos elaborados y puestos en práctica de forma permanente por las empresas alimentarias, esencialmente preventivos, y dirigidos a conseguir que los alimentos que ofrecen al consumidor sean seguros.

APPCC control de alérgenos.
APPCC control de alérgenos.

Para ello, antes de abrir un restaurante, debes diseñar un plan e implantarlo. Hay que prestar especial atención a la limpieza y desinfección, mantenimiento de instalaciones, y control de plagas.

Es muy importante prestar atención a las prácticas correctas de higiene, así como que los trabajadores cuenten con el carnet de manipulador de alimentos.

Existen empresas que ayudan a la implantación del APPCC, y se encargan del control de plagas.

Seguro de responsabilidad civil.

Debes contar con un seguro de responsabilidad civil que incluya la responsabilidad patronal, y que responda ante cualquier eventualidad que pueda surgir en tu negocio.

Venta de tabaco en el establecimiento.

Para la venta de tabaco en restaurantes o establecimientos de hostelería se requiere que cuentes con una autorización emitida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se puede tramitar a través de un estanco. Debes rellenar el modelo 598, abonar una tasa y enviar la documentación al Comisionado.

Existen dos opciones para gestionar la máquina de tabaco en tu establecimiento de hostelería en Madrid.

  • Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
  • Gestión delegada en un estanco con aprovisionamiento directo por parte del estanco. Debe ser uno de los 3 más cercanos al local.

Carteles necesarios para abrir un restaurante.

Necesitas tener en tu local los siguientes carteles:

  • Horario legalmente establecido de apertura y cierre del local.
  • Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores.
  • Prohibición de dispensar tabaco a menores.
  • Prohibido fumar en todo el establecimiento.
  • Carteles relativos a la existencia y localización de extintores y vías de evacuación.
  • Reservado el Derecho de admisión.
  • Carteles indicando los aseos.
  • Cartel de zona videovigilada si tienes cámaras de seguridad.
  • Licencia de apertura del establecimiento que esté visible fuera.
  • Existencia de hojas de reclamaciones.
  • Certificado de control de plagas y desinsectación.
  • Aforo permitido.

Reproducción de música y partidos de fútbol.

Es necesario contar con licencia para la exhibición pública de los contenidos que se emiten en la televisión.

Fútbol en establecimiento de hostelería.
Fútbol en establecimiento de hostelería.

De igual manera, debes contar con autorización de la SGAE para la reproducción de obras protegidas.

Resumen.

Son muchos los trámites que debes cumplir para abrir un restaurante o establecimiento de hostelería, pero entendemos que todos ellos son muy importantes para que la gestión de tu negocio sea correcta.

Por ello, te recomendamos que acudas a especialistas que te ayuden en tu idea de abrir un restaurante o establecimiento de hostelería.

Contacto:

Si quiere realizarnos una consulta gratuita al respecto, puede enviarnos un mail a info@dikeabogados.es, o rellenar el formulario de contacto.

Nuestro equipo de abogados le asesorará de todos los trámites necesarios para abrir un restaurante o establecimiento de hostelería.

También llevamos toda la gestión diaria de tu negocio, contabilidad, impuestos, nóminas, seguros sociales, trámites legales…

Contacto
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