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Complemento por maternidad o paternidad

INCAPACIDAD LABORAL MADRID

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Diké Abogados, despacho especialista en tramitar incapacidades permanentes, gestiona también la obtención de este complemento, solicitándose ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  

Inicialmente, la Ley 45/2015, de Presupuestos Generales del Estado, introducía este complemento de maternidad, el cual se recogía en la Disposición Final única del mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015 ha vuelto a limitar su ámbito a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, debido a esta discriminación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, se pronunció a este respecto obligando al reconocimiento también a favor de los padres, eliminando la discriminación por razón de sexo.   

ASESORES EN MADRID

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COMPLEMENTO POR PATERNIDAD

Beneficiarios

Actualmente se reconoce a cualquiera de los dos progenitores, beneficiando al que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral con motivo del cuidado de los hijos. En el caso de que ninguno de los dos padres se hubiese visto perjudicado, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo. 

No obstante, esta cuestión será abordada por el Tribunal Supremo, ante la interposición de recurso de unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2022, interpuesto por el Ministerio Fiscal. 

Actualmente, este complemento incrementa la cuantía de las pensiones en los siguientes porcentajes, en función del número de hijos que se han tenido: 

  • Dos hijos: 5 %. 
  • Tres hijos: 10 %. 
  • Cuatro hijos o más: 15 %. 

INCAPACIDAD POR PATERNIDAD

Requisitos

Los requisitos para poder pedir el complemento por aportación demográfica son los siguientes: 

  • Ser madre o padre de al menos dos hijos, naturales o adoptivos, con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos. 
  • Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

Este complemento se solicita mediante petición al INSS debiendo adjuntarse la documentación que acredite la pensión que se disfruta (jubilación o incapacidad permanente), así como el nacimiento de los hijos. Si en tres meses el INSS no ha resuelto tu solicitud, podrás recurrir en vía administrativa y, posteriormente, acudir a la vía judicial si no ves reconocido tu derecho.  

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Ten la tranquilidad de saber que tu prestación por maternidad y paternidad está protegida y reconocida por la Unión Europea. Diké Abogados gestionamos y solicitamos este complemento por lo que no tienes que preocuparte de nada.

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