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Todo sobre la incapacidad permanente

INCAPACIDAD PERMANENTE

ABOGADOS INCAPACIDAD PERMANENTE

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En caso de que, a causa de padecer una enfermedad, o bien a consecuencia de las secuelas producidas por un accidente, te encuentres imposibilitado para continuar trabajando, nuestro despacho puede ayudarte a tramitar una solicitud de incapacidad permanente, revisando los requisitos de cotización necesarios y asesorados por nuestro equipo de peritos médicos.

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TIPOS DE INCAPACIDAD

Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad permanente: la incapacidad permanente absoluta, la total, la parcial y la gran invalidez. El reconocimiento de cada una de ellas supone la percepción de una pensión mensual o, en su caso, una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad total permanente

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente absoluta

Gran invalidez

Supone la imposibilidad de seguir realizando las tareas propias de tu puesto de trabajo, permitiéndote realizar tareas de otra categoría laboral. Es compatible cobrar la pensión del 55% de la base reguladora, con el salario obtenido por el desempeño de la profesión alternativa.

En caso de lesiones menos graves, cabe la posibilidad de cobrar una única cantidad a tanto alzado, a modo de indemnización, continuando trabajando.

Cuando la gravedad de las patologías impide el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, se reconoce este grado de incapacidad permanente. Supone la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.

Si la enfermedad que padeces, o las secuelas del accidente sufrido, provocan que, además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, necesites la asistencia de una tercera persona para ayudarte en las tareas diarias, se te reconocerá este grado de incapacidad permanente, con derecho a obtener una pensión mensual que cubra los gastos por esa atención adicional.