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Conducir bajo la influencia de alcohol.

Delito de conducir bajo la influencia de alcohol.

En esta entrada analizamos las consecuencias penales del delito contra la seguridad vial, consistente en conducir bajo la influencia de alcohol o drogas. Recomendamos el consumo responsable del alcohol y que en ninguna circunstancia se conduzca bajo la influencia del alcohol o drogas.

Tipo penal:

El delito por conducir bajo la influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, está regulado en el artículo 379.1 del Código Penal, que establece que “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

El sujeto activo del delito solo puede ser el conductor, puesto que se configura como un delito de propia mano, y son sujetos pasivos del mismo los lesionados, donde se deben incluir también a los pasajeros del vehículo, con exclusión del conductor.

No ofrece dudas que se entiende por bebida alcohólica. Respecto al concepto de drogas, se puede definir como cualquier sustancia ingerida, inyectada o inhalada que se introduzca en el organismo de una persona y afecte a su capacidad de conducción (reflejos, alteración, percepción, vista, capacidad motora…)

Tasa máxima de alcohol.

La tasa máxima de alcohol general que determina la concurrencia de un ilícito administrativo es de 0,50 gr/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para que sea delito, el código penal fija el límite máximo en aire espirado en la tasa superior a 1,2 gr/l de alcohol en sangre, o 0,60 mg/l en aire espirado.

Por tanto, en términos generales:

TASA DE ALCOHOLCONSECUENCIA
0 a 0,25 mg/lAusencia de ilícito
0,26 a 0,60 mg/lSanción administrativa (si no existen otras circunstancias penales)
0,61 o superior mg/lDelito penal.

Para la determinación del nivel de alcohol debe tenerse en cuenta el error de medición de los alcoholímetros, tal y como declaró la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 6 de julio de 2009.

Del mismo modo, si la única prueba existente de la conducción bajo la influencia de alcohol es la prueba del alcoholímetro, debe constar como prueba los tickets en los que se refleja el resultado, y que los aparatos estén debidamente homologados y hayan superado las pertinentes revisiones.

Conducir bajo la influencia de alcohol
Conducir bajo la influencia de alcohol

 Penas a imponer:

La pena por el delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de alcohol, será de pena de prisión de 3 a 6 meses, o con la multa de 6 a 12 meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

Por tanto, en el caso de cometer el delito, se impone de manera alternativa una pena de prisión, o una de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, y en todos los casos, la privación del permiso de conducción.

Además, según el artículo 385 bis del código penal, el vehículo se considera instrumento del delito, por lo podría dar lugar a su decomiso.

En algunos casos, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado, se puede rebajar la pena de prisión en un grado.

Penas a imponer
Penas a imponer

 Ejemplo práctico:

Una persona va conduciendo su vehículo y es parado en un control rutinario de alcoholemia por la Policía. Se somete a la prueba de detección alcohólica con el alcoholímetro reglamentario, que arroja un resultado de 0,80 mg/l. No tiene antecedentes penales, y no ha existido un riesgo concreto.

Consecuencias:

Podría ser condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de prisión de 3 a 6 meses, o con la multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años, así como al decomiso del vehículo.

El fiscal, en su escrito de calificación, entiende que debe responder con una multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, y a la retirada de carnet durante 1 año. Como es uno de los delitos que encajan en el ámbito de aplicación del juicio rápido de los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el acusado presta su conformidad con el escrito de acusación, en aplicación del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le rebajará la pena el 1/3. Así, la pena quedaría en 4 meses de multa a razón de 6 € (720 €), y retirada del carnet de conducir durante 8 meses y un día, y al pago de las costas procesales.

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