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Venta de vivienda habitual por traslado a una residencia.

Venta de vivienda habitual por traslado a una residencia de ancianos.

En este caso vamos a examinar el tratamiento fiscal de la venta de vivienda habitual por traslado a una residencia de ancianos.

Vamos a suponer que en 2016 se produce la venta de vivienda en la que el contribuyente había residido hasta el año 2011, momento en el que, por problemas de salud, tuvo que trasladarse a una residencia de ancianos. La vivienda fue adquirida en 1964.

El obligado tributario tiene más de 65 años de edad.

Hay que determinar si procede la aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Venta de vivienda habitual por traslado a una residencia
Venta de vivienda habitual por traslado a una residencia

Ganancia o pérdida patrimonial en IRPF.

La venta de vivienda habitual generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y estará sujeta al IRPF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma.

El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto «con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».
 
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente:
 
«1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión«.
 

Conclusión.

 
La vivienda transmitida no constituye la residencia habitual de la contribuyente, ni en el momento de su transmisión (año 2016) ni en los dos años anteriores a dicha fecha, ya que no reside en la misma desde el año 2011.
En consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual, y deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial producida.
 
Para aplicar la exención por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, es necesario que lo que se trasmita sea la vivienda habitual, circunstancia que no concurre en este caso, puesto que la vivienda ha perdido tal condición por el traslado a la residencia de ancianos.
En este caso hubieramos recomendado que la venta de la vivienda se hubiera realizado con anterioridad para poder acogerse a la exención mencionada.
 

Contacto.

 

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