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Estafa e insolvencia punible.

Sentencia que absuelve por estafa e insolvencia punible.

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha absuelto al cliente de Diké Abogados, quien había sido acusado de estafa e insolvencia punible.

Delito de estafa.

El Artículo 248 del Código Penal mantiene que:

«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa

  • a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»

Según el Tribunal Supremo, para que exista un delito de estafa debe concurrir los siguientes requisitos:

  • Un engaño precedente o concurrente.
  • El engaño debe ser bastante.
  • Debe producir un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad.
  • Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.
  • Existencia de nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima.
  • Ánimo de lucro.

Penas del delito de estafa.

Según el artículo 249 del Código Penal «Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»

Delito de insolvencia punible.

El Artículo 257 del Código Penal mantiene que:

«1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  • 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.»

Estafa e insolvencia punible
Estafa e insolvencia punible

Penas solicitadas.

En este caso, el Ministerio Fiscal solicitó una pena a nuestro cliente de 1 año y 10 meses de prisión por el delito de estafa, junto con el abono de la responsabilidad civil correspondiente.

La acusación particular solicitó la pena de 3 años de prisión por el delito de estafa, y de 4 años de prisión por el delito de insolvencia punible, más el abono de la responsabilidad civil derivada del delito.

Por nuestra parte solicitamos la libre absolución de nuestro cliente.

Hechos probados.

Ha quedado probado que nuestro representado adquirió por medio de escritura pública, la totalidad de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada.

Mientras no se encontraba registrado el cambio de administrador en el Registro Mercantil, se efectuaron determinados pedidos de comida por parte de la sociedad adquirida a empresas mayoristas de alimentación.

Sin embargo, no ha quedado acreditado que el acusado hiciera tales pedidos.

Estafa e insolvencia punible
Estafa e insolvencia punible

Fundamentos de derecho.

Entiende la Juzgadora que la instrucción practicada es incompleta. No existe prueba que acredite que fue el acusado quien realizó los pedidos.

Lo único que ha quedado acreditado es que el acusado compró la mercantil que posteriormente adquirió los productos.

Hay que tener en consideración que ni los comerciales, ni los administradores, ni la trabajadora de la empresa, vieron al acusado, puesto que todas las gestiones se realizaron por teléfono.

Esta parte solicitó la práctica de una prueba pericial caligráfica sobre la firma del pagaré impagado.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción denegó la práctica de tal prueba, que entiende la Juzgadora que sería esencial para el esclarecimiento de los hechos.

Tampoco se ha realizado prueba para determinar la titularidad de la linea telefónica desde la que se realizaron los pedidos, ni que se oficiara a la oficina bancaria para determinar si el acusado tenía cuenta abierta en la sucursal desde la que se emitieron los pagarés.

Es relevante el hecho de que las escrituras de compra de la sociedad limitada no fueron retiradas de la notaría por el acusado, sino que las retiró una gestoría.

Echa en falta la Juzgadora que se hubiera tomado declaración testifical a las personas que entregaban y recogían los pedidos.

Fallo.

Al no existir prueba de cargo suficiente para condenar por estafa e insolvencia punible, se absuelve a nuestro cliente.

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Contacto.

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