Skip to main content

Despido improcedente. Incomparecencia de la empresa demandada.

Sentencia de despido improcedente. Incomparecencia de la empresa demandada.

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid ha dictado sentencia a favor de nuestro cliente, y declara el despido improcedente.

En esta entrada vamos a analizar la mencionada sentencia que reconoce el despido improcedente, así como las consecuencias de que la demandada no acuda a la celebración del juicio.

Hechos.

Nuestro cliente prestaba servicios como operario de movilidad, teniendo una antigüedad en la empresa de unos 9 meses.

La empresa comunica el despido al trabajador mediante burofax, alegando causas objetivas, derivada de la pérdida de clientes.

En el acto del juicio oral no quedó acreditado que la causa alegada fuera determinante del despido del trabajador.

Despido improcedente
Despido improcedente

Razonamientos jurídicos.

A pesar de que la empresa abonó una cuantía en concepto de indemnización por despido, consideramos que esta cuantía era notablemente inferior a la debida.

Puesto que la empresa no acudió a la celebración del juicio, a pesar de estar debidamente citada, se la tuvo por confesa.

Por su parte el trabajador probó:

  • La existencia de relación laboral entre las partes.
  • La antigüedad.
  • El salario.
  • El hecho de que el despido se realizó por medio de carta.

La empresa no ha probado la causa del despido, por lo que el Juzgado mantiene que el despido es improcedente.

Razona la sentencia que la carta de despido no puede consistir en genéricas expresiones, sino que ha de ser “concreto, claro y preciso, recogiendo los hechos a los que se refiere, días en que se cometieron, etc “ y “no basta la mera transcripción jurídica de las causas de despido”.

En definitiva, las imputaciones genéricas e inconcretas, perturban el derecho de defensa y atentan contra el principio de igualdad procesal.

[gview file=»https://flukmar.site/old-dike/wp-content/uploads/2017/10/Sentencia-despido.pdf»]

Consecuencias del despido:

Debido a que el despido ha sido declarado como improcedente, se condena a la empresa a lo siguiente:

  • A la inmediata readmisión del trabajador.
  • o al abono de 33 días de salario por año de servicio en concepto de indemnización.

La empresa no optó ni por la readmisión del trabajador ni por el abono de la indemnización a la que fue condenada, por lo que presentamos un incidente alegando esta circunstancia.

El Juzgado, tras la celebración de la preceptiva vista, dictó auto por el que, ante el silencio de la empresa, declaró la extinción de la relación laboral desde el momento en el que se dicta el auto, así como al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, lo que hizo que se incrementara considerablemente la cantidad a abonar al trabajador.

[gview file=»https://flukmar.site/old-dike/wp-content/uploads/2017/10/Incidente-no-readmisión-despido.pdf»]

Contacto.

Si quiere realizarnos una consulta gratuita al respecto, puede enviarnos un mail a info@dikeabogados.es, o rellenar el formulario de contacto.

[contact-form][contact-field label=»Nombre» type=»name» required=»true» /][contact-field label=»Correo electrónico» type=»email» required=»true» /][contact-field label=»Web» type=»url» /][contact-field label=»Mensaje» type=»textarea» /][/contact-form]

Nuestro despacho está especializado en asuntos laborales.

Si te ha resultado interesante, puedes realizar un comentario o compartir esta entrada.

Contacto.
Contacto.

Abogados despido, Abogados laboral, carta de despido, despido, despido improcedente, Diké abogados, incidente de no readmisión, indemnización por despido, readmisión empresa, salarios de tramitación, sentencia despido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *