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Impuesto sobre Sucesiones. Parentesco de familiares colaterales.

Planteamiento de la cuestión.

El marido de mi tía sigue siendo mi tío aunque fallezca mi tía. Este galimatías se produjo en la aplicación del grado de parentesco al efecto de aplicar las reducciones en el Impuesto sobre sucesiones.

Vamos a ver como resolvió la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, así como la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y por último el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los que fuimos parte como defensa de nuestros clientes.

La Comunidad de Madrid establece una serie de reducciones en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Así, dentro del Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, se establece una reducción de 8.000 €
Sin embargo, dentro del Grupo IV se engloban las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, donde no hay lugar a reducción.

Impuesto sobre Sucesiones. Parentesco de familiares colaterales
Impuesto sobre Sucesiones. Parentesco de familiares colaterales

Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Nuestros representados presentaron la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones derivado del fallecimiento del marido de su tía, quién había fallecido con anterioridad a que lo hiciera su marido, siendo los únicos herederos los sobrinos del causante.

En la liquidación se aplicó la reducción prevista en el Grupo III de las tarifas del Impuesto, al considerar que no se extinguía el parentesco de familiares colaterales por el fallecimiento de la tía carnal.

Sin embargo, la Administración Tributaria Autonómica consideró que no era de aplicación tal reducción, notificando una liquidación en la que consideraba indebida la aplicación del parentesco de familiares colaterales, al entender que el fallecimiento del cónyuge del causante determina la extinción del parentesco por afinidad.

Contra la mencionada liquidación, y tras agotar las alegaciones y recursos oportunos ante la Administración Tributaria, se presentó reclamación económico-administrativa.

Resolución del TEAR de Madrid.

Puesto que la Administración considera que no es de aplicación la reducción por parentesco de familiares colaterales de tercer grado, presentamos reclamación económico-administrativa ante el TEAR de la Comunidad de Madrid.

En esta reclamación mantenemos que se ha conculcado el artículo 20.2.a) del Impuesto de Sucesiones, puesto que en el grupo III no se establece nada referente a la pérdida del parentesco por afinidad cuando desaparece el vínculo, por lo que la administración convierte al cónyuge de la tía en un extraño, por el hecho de que la tía haya fallecido con anterioridad a él.

La resolución del TEAR mantiene que «la relación de afectividad se mantiene aún después del fallecimiento del cónyuge que originó dicha relación»  por lo que estima nuestra reclamación y anula la liquidación girada por la Administración Tributaria.

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Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Por parte de la representación letrada de la Comunidad de Madrid se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la resolución del TEAR, alegando que no es de aplicación la reducción prevista en el Grupo III, y que el cónyuge de nuestra tía, debido al fallecimiento anterior de ésta, pasa a ser un extraño.

Al considerar no ajustado a Derecho, e ir en contra de la realidad, puesto que nuestros clientes siempre han manifestado que el marido de su tía era considerado su tío a todos los efectos, y este sentimiento no se perdió con el fallecimiento de su tía, nos opusimos a tal recurso.

Se discute en el litigio si, una vez fallecido el familiar que originaba el vínculo de parentesco, los colaterales por afinidad merecen el mismo tratamiento que los colaterales por consanguinidad.

El Juzgado aplica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016 (rec. 3316/2015), en un recurso para la unificación de doctrina, que casa una de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues considera que el Supremo sí se había manifestado al respecto en su sentencia de 18 de marzo de 2003 (rec. 3699/1998), reiterada en la de 1 de abril de 2014 (rec. 2039/2011), y lo había hecho en sentido opuesto al que mantenía el Tribunal Superior de Madrid.

Esta apreciación llevó a la nueva sentencia a hacer esta rotunda afirmación: «en aplicación del criterio reiterado de este Tribunal Supremo […] no cabe sino concluir que la inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad».

Por tanto, el TSJ Comunidad de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid, y mantiene que nuestro cliente puede aplicar la reducción de 8.000 € en el Impuesto sobre Sucesiones, puesto que no se pierde el vínculo entre el cónyuge de la tía de nuestros clientes y éstos, por el fallecimiento.

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