Skip to main content
Autónomo ¿Puedo deducirme los gastos de manutención?

Autónomo ¿Puedo deducirme los gastos de manutención?

En este artículo vamos a hablar de los requisitos que debes cumplir para poder deducirte los gastos de manutención que tengas cuando trabajas como autónomo.

Es un tema importante, puesto que permite al autónomo poder deducirse una serie de gastos y por ello obtener un ahorro fiscal. Para ello tiene que abonar la cantidad que le corresponde a la Agencia Tributaria.

Esta deducción está recogida en la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactada por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La normativa permite la deducción, dentro del IRPF, de los gastos de manutención que tenga el autónomo en el desarrollo de su actividad.

Por lo que tienes respaldo legal para poder aplicar esta deducción.

¿Qué recoge la Ley?

  • Dice que “los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería”
  • Y para su deducción, los gastos se deben abonar “utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”

Pero ¿cómo se traduce esta normativa en la práctica?

Vamos a analizar que debes tener en cuenta para que te puedas deducir los gastos que hayas tenido en establecimientos de hostelería cuando trabajas como autónomo.

Requisitos para que los gastos de manutención sean deducibles

Según la normativa que hemos mencionado, para que los gastos de manutención sean deducibles, el trabajador autónomo tiene que cumplir 5 requisitos.

Los vamos a ir comentando:

  • Los gastos deben producirse en el desarrollo de la actividad económica.

¿Es deducible el gasto en hostelería si se produce la consumición en días hábiles?

Podría pensarse que sí es deducible, puesto que ese día el autónomo se encuentra trabajando.

Sin embargo, la Agencia Tributaria mantiene que la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, por lo que solo serán deducibles los gastos si acreditas que se han producido en el ejercicio de tu actividad.

Por el contrario, si el gasto no tiene que ver con la obtención de ingresos no será deducible.

Ejemplo:

Imaginemos una consumición realizada un sábado por la noche. Es complicado que puedas probar que era necesaria para la obtención de ingresos, por lo que difícilmente este gasto sería deducible.

Que los gastos de manutención correspondan a un día laborable –con independencia de que en actividades empresariales o profesionales no pueda hablarse de la existencia de un calendario laboral- no implica la consideración de que dichos gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica.

Así lo ha entendido la Consulta Vinculante V1184-22, de 26 de mayo de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En contestación a los requisitos que debe cumplir un abogado autónomo para poder deducir los gastos de manutención en los que incurra en el ejercicio de la profesión.

El criterio de la Agencia Tributaria es que debe ser el autónomo quien pruebe, por cualquier medio admitido en derecho, que el gasto se ha producido en el desarrollo de su actividad.

Por otra parte, resulta irrelevante que el gasto se efectúe o no en un municipio distinto de aquel en el que se ubica el lugar donde se desarrolla la actividad económica o del municipio en el que reside el contribuyente.

En resumen, no es suficiente para aplicar la deducción que se aporte la factura, sino que tienes que acreditar su correlación con la obtención de ingresos y cumplir el resto de los requisitos que vamos a ver a continuación.

Otros requisitos importantes:

·      Los gastos de manutención se deben realizar en establecimientos de restauración y hostelería.

Por ejemplo, no es deducible la compra realizada en un supermercado aunque los consumas en la oficina. Puesto que la norma restringe los gastos a los producidos en restaurantes, bares…

·      El pago de la consumición debe realizarse mediante un medio electrónico.

Este medio electrónico puede ser por ejemplo una tarjeta bancaria, justificante de pago por móvil, bizum… Con esto puedes acreditar que realmente se ha producido el gasto. ¡Recuerda pedir copia del pago al camarero!

·      Debes guardar el documento justificativo, junto con su pago.

No pierdas los justificantes, puesto que la Agencia Tributaria te los puede solicitar si hace una revisión de los impuestos presentados.

·      Registro del gasto en tus libros de cuentas.

El gasto lo tienes que introducir en tus libros de cuentas como autónomos, o enviárselo a un asesor como nosotros para que lo gestione. Esta última opción es la más recomendable.

¿Qué cantidad me puedo deducir si cumplo estos requisitos?

La cantidad máxima que te puedes deducir como autónomo es:

·      26,67 € diarios si el gasto se produce en España

·      48,08 € diarios si el gasto es en el extranjero.

·      Estas cantidades que se duplican si además se pernocta fuera del domicilio.

¡Recuerda tener actualizados en la agencia tributaria el domicilio fiscal!

Si cumples con todos los requisitos, teniendo en cuenta que te deduzcas estos gastos unos 22 días al mes, te puedes deducir más de 500 € al mes. Lo que es un gasto considerable que puede que no te estuvieras deduciendo y que es perfectamente legal.

 ¿Y si invito a un cliente o a un proveedor a comer me puedo deducir el gasto?

Es otro asunto sobre el que están corriendo ríos de tinta sobre si son deducibles o no estos gastos para el autónomo.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 31 de marzo de 2021.

Establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles.

En este caso el Tribunal Supremo va en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que sostiene que todo gasto tiene que estar correlacionado con la obtención de ingresos.

Esta sentencia mantiene que:
– «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales».
– Aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados»,
– Persiguen «un resultado indirecto y de futuro»,
– Se considera que se «hallan correlacionados con los ingresos»

Aquí ya toca “pelearse” con la agencia tributaria para demostrar si esta invitación es deducible o no lo es.

¿Dudas? Ponte en contacto con nosotros

Como todos los temas que tienen que ver con las deducciones fiscales aplicables la actividad empresarial o profesional, la deducción de los gastos de manutención de autónomos es un asunto controvertido. Tendrás que probar que el gasto es deducible.
Para poder saber que gastos son deducibles en tu actividad, debes contar con un buen asesoramiento legal y fiscal, por parte de profesionales que te indiquen exactamente que cantidades te puedes deducir.

También, como hacerlo correctamente, lo que te evitará sorpresas con la agencia tributaria. De esta manera podrás obtener un ahorro fiscal que se traduce en un beneficio económico.
Desde nuestro despacho ayudamos a nuestros clientes a resolver todas sus dudas sobre autónomos y empresas. Ponte en contacto con nosotros y uno de nuestros abogados especialistas te asesorará sin compromiso.

¡Consigue el mejor asesoramiento!

 


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat whatsapp
Escanea el código
Diké Abogados. Realiza tu consulta
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Al iniciar la conversación presto mi consentimiento para recibir mensajes de whatsapp de Diké Abogados. Más info sobre protección de datos en Política de privacidad - Diké Abogados (dikeabogados.es)