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Incapacidad Permanente: Todo lo que debes saber

Incapacidad Permanente: Todo lo que debes saber

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona no puede trabajar debido a un problema de salud mental o físico.

Se trata de una de las formas de incapacidad reconocidas por el estado, y que debido a los impedimentos que conlleva para el desarrollo de una vida profesional normal, está asociada a una serie de ayudas oficiales.

En España, existen distintos tipos de incapacidad permanente, cada uno con sus propias características. En este artículo hablaremos sobre todo lo que hay que saber acerca de la incapacidad permanente:

  • Qué tipos hay.
  • Cómo solicitarla.
  • Qué ayudas se pueden obtener.

¡Todo lo que necesitas saber está aquí!

¿Qué es la incapacidad permanente?

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es un estado de incapacidad total y absoluta para el trabajo debido a un problema de salud mental o físico.

Se trata, por tanto, de un impedimento para desarrollar cualquier actividad profesional que dificulta, imposibilita o hace peligroso el ejercicio de la misma.

Por estas razones, se considera que las personas con incapacidad permanente necesitan ayuda de tipo económico para poder llevar una vida normal.

Es por esto que el Estado reconoce este tipo de situación y ofrece una serie de ayudas a aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Estas ayudas tienen un carácter mensual; y para determinar el importe de las mismas, se tendrán en cuenta factores como:

  • El tipo de incapacidad.
  • La actividad que se realizaba antes.
  • El grado de limitación que esta supone para el desempeño normal de una actividad económica.
  • El tiempo cotizado.

A diferencia de otros tipos de situaciones de incapacidad, en el caso de la permanente se considera que no está previsto que estas dificultades se resuelvan, al menos en el corto plazo.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente reconocidos en España?

Tipos de incapacidad

En España, existen cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Cada uno de ellos tiene sus propias características y requisitos para acceder a las ayudas correspondientes.

1- Incapacidad permanente parcial

En este caso, se considera que la persona puede desarrollar alguna actividad laboral, pero que debido a su problema de salud, está incapacitada para hacer frente a un trabajo en condiciones normales.

La incapacidad permanente parcial tiene que ser compatible con el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a las capacidades y limitaciones de la persona.

Sin embargo, la persona sufriría un descenso en su rendimiento de, al menos, un 33% respecto a su estado normal.

2- Incapacidad permanente total

Se trata de una situación en la que la persona no puede realizar su actividad laboral habitual debido a su estado de salud. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en los niveles superiores, esto no quiere decir que no pueda desempeñar otro tipo de trabajos.

Así, la persona se vería obligada a abandonar su carrera profesional habitual debido a su estado de salud, pero todavía podría desempeñarse en otras funciones en ámbitos distintos.

En el caso de la incapacidad permanente total, la prestación percibida por parte del gobierno es habitualmente del 55% de la base, pero podría llegar hasta el 75% en determinados casos.

3- Incapacidad permanente absoluta

Hasta hace no demasiado, este era el nivel de incapacidad más grave. Según recoge la legislación vigente, se trata de una situación en la que la persona no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral debido a su estado de salud.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, se considera que la persona está incapacitada para todo tipo de trabajo, con un mínimo de rendimiento.

Debido a esta situación, el estado le proporcionará una pensión compensatoria del 100% de la base.

La principal diferencia con el último grado de incapacidad permanente es que en el caso de la absoluta, se considera que el afectado todavía puede desempeñar tareas básicas para cuidar de sí mismo.

4- Gran invalidez

Este es el último y más grave de los niveles de incapacidad permanente. Se trata de una situación en la que, al igual que antes, el individuo no podría desempeñar su actividad laboral habitual.

Pero en este caso, la persona además no está capacitada para realizar otro tipo de tareas necesarias para desenvolverse en su día a día, por lo que necesita la ayuda de alguien externo.

En el caso de las personas con gran invalidez, se les reconoce una pensión del 100% de la base; y además, tienen derecho a recibir ayudas para cubrir sus necesidades básicas. Así, podrían necesitar la contratación de un asistente para ayudarles en tareas como vestirse, comer, limpiar su vivienda…

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

En España, el proceso para solicitar la incapacidad permanente es relativamente sencillo.

En primer lugar, se debe acudir al médico de cabecera o a un especialista para que valore el estado de salud y determine si existen los requisitos necesarios para acceder a este tipo de prestaciones.

Una vez que se cuenta con el informe médico, lo siguiente será solicitar la incapacidad permanente en la oficina del INSS correspondiente.

Para ello, se deberá presentar una serie de documentos, como el DNI, la Tarjeta Sanitaria o el certificado médico.

¿Quién puede solicitarla?

La incapacidad permanente es un derecho reconocido por el estado a aquellas personas que se encuentran en una situación de imposibilidad para trabajar.

No todas las personas tienen derecho a solicitarla.

Para acceder a este tipo de prestaciones, se debe cumplir con una serie de requisitos, como haber cotizado los años necesarios y tener una patología lo suficientemente grave como para verse impedido para trabajar.

Asimismo, para poder acceder a estas prestaciones, no basta con reunir los requisitos anteriores. En concreto, se requiere estar dado de alta en la seguridad social en el momento de la solicitud o en situación asimilada al alta y no haber alcanzado todavía la edad de jubilación.

En cualquier caso, para quienes pueden requerir esta ayuda, puede tratarse de una prestación muy útil para cubrir las necesidades vitales básicas.

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