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Reforma de la Ley Concursal: Qué novedades trae consigo

Reforma de la Ley Concursal: Qué novedades trae consigo

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, fue publicada en el BOE el pasado 6 de septiembre de 2022, entrando en vigor 20 días después. Estas son las principales novedades que trae consigo la reforma de la Ley Concursal y en Diké Abogados te lo contamos todo.

Reforma de la Ley Concursal

¿Qué es la Ley Concursal?

Se habla de Ley Concursal para hacer referencia a un conjunto de normas cuya función es controlar y administrar los procesos concursales. Dichos procesos abarcan, entre otros, desde los pagos pendientes a deudores, hasta la liquidación forzada.

La Ley Concursal se aplica a aquellas empresas que se encuentran ante un conflicto económico frente a un tercero y requieren una resolución de forma legal.

Cuando se ejecuta este mecanismo, la suspensión de pagos se cancela de manera inmediata. En la mayoría de los casos supone la quiebra de la compañía y, como medio para resolverlo, se establece un concurso de acreedores.

Por tanto, se puede decir que el principal objetivo de esta ley es ayudar a las empresas a salir de una crisis de insolvencia.

Pues bien, el pasado 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal. Dicha reforma afecta a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, pero también a algunas partes de los procedimientos que ya estaban abiertos anteriormente.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal

Principales novedades de la reforma de la Ley Concursal

La reforma de la Ley Concursal surge con varios objetivos:

  • Agilizar e impulsar el procedimiento concursal.
  • Proporcionar algunas alterativas a la liquidación de las compañías.
  • Incentivar un mayor uso de los instrumentos de segunda oportunidad.
  • Armonizar nuestros requisitos con los del resto de la Unión Europea.

A continuación, se muestran sus principales novedades.

Reforma de la Ley Concursal

Incorporación de la alerta temprana

Es un concepto que va ligado a la posibilidad de que las empresas puedan acudir a estos procedimientos para salvar su situación antes de que se dé una incapacidad total financiera.

Esta alerta permite al deudor percatarse de la necesidad de actuar para impedir o encauzar su insolvencia.

Derecho a una segunda oportunidad

Derecho a una segunda oportunidad

Su fin es otorgar a los beneficiarios una segunda oportunidad para alentarlos a continuar con su actividad empresarial de forma efectiva.

Por este derecho, las deudas exonerables se amplían. Además, se instaura la posibilidad de cancelarlas sin liquidación previa del patrimonio propio del deudor y con un plan de pagos. Dicho plan permite que conserve sus activos empresariales y su vivienda habitual.

En este aspecto, el deudor podrá elegir entre dos tipos de exoneraciones:

  • Una inmediata, con una liquidación previa de su patrimonio.
  • La otra será mediante un plan de pagos. A esta solo se podrán acoger los deudores insolventes, quedando fuera los que tengan sobrendeudamiento.
Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración

Otra de las novedades de la Ley Concursal son los planes de reestructuración. Su objetivo es impedir la liquidación de aquellas empresas que sí sean viables, así como las posibles repercusiones negativas en su reputación que pueda acarrear su apertura a concurso de acreedores.

Estos planes de restructuración relevan a los planes de acuerdos extrajudiciales de pago y a los de refinanciación.

Con esta reforma, las empresas pueden acudir a estos planes cuando se dé la probabilidad de que exista insolvencia, pero sin tener que esperar a que esta sea inminente o esté ya presente.

Para ello, se entenderá que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá satisfacer sus obligaciones regularmente (aquellas que venzan en los siguientes 2 años), de no alcanzarse un plan de reestructuración.

Además, a partir de ahora se agrupan los acreedores por clases según un interés común. Basándonos en esto se da uno de los cambios más relevantes de la ley, puesto que los planes de reestructuración podrán ser homologados aunque no se cuente con la aprobación de toda una misma clase de acreedores.

Para que esto se pueda dar, se prevé que un juez escuche a las partes afectadas primero y con esa información, homologue judicialmente el plan. Este será vinculante para todos los acreedores y/o socios, los cuales se verán obligados a aceptarlo. La excepción será la de los acreedores con garantía real. Estos podrán escoger la ejecución separada del bien garantizado, sin sujeción al plan homologado por el juez.

Otra novedad referida a estos planes de reestructuración es que se introduce la figura de un experto en reestructuraciones. Este se designará:

  • Cuando el deudor lo solicite.
  • Si se solicita la homologación de un plan que ha sido aceptado por todas las partes de acreedores.
  • Cuando lo soliciten los acreedores que supongan más del 50% del pasivo que pudiese verse afectado por el plan.
Ley Concursal

La modificación del convenio concursal

Con la reforma de la Ley Concursal llega la posibilidad de modificar el convenio. En función a esta novedad se prevén ciertos incentivos en la retribución del administrador concursal.

Estos estarán condicionados por la agilidad y celeridad del procedimiento, y las penalizaciones cuando la gestión no sea eficiente (si el procedimiento se alarga más de 12 meses debido a que le sea imputable).

La modificación del convenio concursal

Pre-pack concursal

Otra de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal es la figura de un pre-pack concursal. Este ya se empleaba en la práctica, no obstante, no contaba con un régimen legal explícito que ahora sí posee.

Su función es evitar la pérdida de valor de los activos de una compañía una vez esté abierto el concurso y a consecuencia de esta situación.

Con este mecanismo se busca facilitar la suspensión de unidades productivas gracias al nombramiento de un experto que se encargará de supervisar la selección de potenciales compradores. Unos compradores que optimicen el valor derivado de dichas unidades productivas.

Plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales

Plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales

Se dispone de una plataforma para liquidaciones de procedimientos especiales de insolvencia. Esta tiene como fin facilitar la gestión del deudor que esté en concurso.

La plataforma incluye un servicio de asesoramiento, un programa de cálculo automático para el plan de pagos y una web para hacer el autodiagnóstico de la salud empresarial de las empresas.

Además de las novedades mencionadas, la modificación de la Ley Concursal trae consigo otros muchos cambios. Algunas de las nuevas regulaciones, incluso, no han entrado en vigor todavía. Por ejemplo, el procedimiento específico para microempresas, que son las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, lo hará el 1 de enero de 2023. En Diké Abogados somos expertos en Derecho Mercantil, por lo que si necesitas conocer más información sobre esta Reforma no dudes en consultarnos.

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