Reconocida la incapacidad permanente absoluta a un enfermo de miopatía escapulo humeral

El Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón reconoció la incapacidad permanente ABSOLUTA a un enfermo de miopatía escapulo humeral y Síndrome de Brugada.

El juzgado nos otorga la razón, concluyendo lo siguiente: “Así, como se ha apuntado, se desprende del informe médico de síntesis y del informe pericial emitido por la Dra. Escandell Doménech, que el actor sufre dolencias neurológicas crónicas progresivas por distrofia muscular Emer y Dreifus, que le provoca debilidad facial asimétrica, afectación muscular humero-peroneal con debilidad en los miembros inferiores y superiores que le ocasionan tropiezos frecuentes, atrofia pectoral mayor, bíceps, trapecios y deltoides, con deambulación con cojera leve, y dísnea a esfuerzos.

También presenta dolencias cardiológicas provocadas por el síndrome de Brugada que determina una predisposición a arritmias ventriculares y que se asocia con muerte súbita.

La afectación progresiva de numerosos grupos musculares, tanto superiores como inferiores, se manifiesta en pérdida de fuerza y falta de movilización, que le impiden realizar cualquier esfuerzo por liviano que pudiera ser, al tiempo que limitan para caminar o permanecer en pie, y por ello suponen un límite decisivo a toda actividad laboral.

No puede dejarse de lado que el demandante desarrollaba como profesión habitual la de vendedor en tiendas y almacenes, esto es, una profesión que puede ser considerada liviana en el espectro del mercado laboral, a pesar de lo cual se le reconoció el grado de incapacidad permanente total, ante la imposibilidad de su desempeño, puesto que la situación de atrofia muscular unido a los problemas cardiológicos y la disnea a esfuerzos que le provoca, le resulta de imposible asunción.

Todo ello determina la imposibilidad para realizar cualquier actividad laboral normalizada y productiva, por muy liviana que pudiera esta ser, dadas las imposibilidades que en la prestación supone la imposibilidad de alternar la bipedestación con la sedestación, y por el hecho de ya realizar una profesión liviana, para la que ha sido declarado incapaz”.

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