Partes de Baja, ¿cómo se realiza la nueva gestión?
A partir del 1 de abril de 2023, el sistema para solicitar las bajas médicas en España es mucho más sencillo. Esto es debido a que las Administraciones Públicas han eliminado el compromiso de que sean los mismos trabajadores quienes remitan a sus empresas los partes de baja clínica o de incapacidad temporal.
Por tanto, a partir de esa fecha, cada empresa será la responsable de enviar la información contenida en los informes clínicos por vía electrónica.

En Diké Abogados queremos que conozcas los detalles sobre el nuevo método para llevar a cabo las partes de baja en España. Así que, no te pierdas el siguiente contenido.
¿Cuáles son las novedades de esta nueva gestión?
Para que tengas un mejor contexto, el 05 de enero salió la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y después de esta fecha se han generado una serie de inquietudes por parte de los trabajadores.
Sin embargo, este decreto tiene un gran logro; y es que al tener que solicitar el parte de baja un trabajador, se elimina la necesidad de que él mismo sea quien realice este trámite.
En concreto, este Decreto ofrece una serie de novedades para solicitar la baja por incapacidad temporal y en Diké Abogados te hacemos saber todo:
- Los trabajadores ya no tendrán que presentar ellos mismos las partes de baja o de alta según sea el caso.
- Permitirá mayor comunicación entre las empresas y la administración. Esto se llevará a cabo haciendo uso de medios electrónicos los cuales servirán de intermediarios para que las empresas puedan enviar y recibir los partes médicos de sus empleados.
- En cualquiera de los procesos de Incapacidad Temporal, el especialista médico podrá planificar las revisiones médicas correspondientes en un plazo más corto que el estipulado para cada situación.
- Los procesos que al 1 de abril estén en curso se les aplicará esta nueva medida, siempre y cuando, no tengan más de 365 días de duración.
¿Cómo se realizará ahora el trámite de incapacidad temporal?

La idea del Estado es reducir las molestias que ocasionan a un trabajador que se encuentra de baja tener que realizar trámites para poder seguir con su relación laboral. Es por ello que ahora el proceso se realizará de la siguiente manera:
- El especialista emite el parte de baja, confirmación o alta y entrega un duplicado al trabajador. Mientras tanto, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, envía la información contenida en los partes al INSS por medios electrónicos, de forma inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su emisión.
- El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos referidos a los partes de baja, alta o liberación facilitados por los técnicos del Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, concernientes a sus trabajadores, «a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicha institución».
- La entidad remite al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), la información monetaria para el cómputo de la prestación comparada, en un tiempo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la correspondencia de la baja clínica. De lo contrario, la entidad se enfrentará a una multa de 70 a 750 euros por incurrir en una infracción leve de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- El INSS tramitará los informes clínicos y la información facilitada por la empresa, los difundirá y enviará a la dependencia encargada de gestionar la prestación.
De forma similar a los informes de alta, cuando éstos sean emitidos por el revisor clínico del INSS, serán remitidos al Servicio Público de Salud o a la mutua y éstas los harán llegar a la empresa.
Del mismo modo, el supervisor clínico entregará un duplicado al trabajador y le notificará su compromiso de reincorporarse al trabajo al día siguiente de la fecha de emisión.
¿Cómo se actuará cuando exista un parte de baja?
La nueva regulación establece cuatro maneras posibles de actuación en función de la duración predecible de la baja médica:
- Baja clínica de menos de 5 días: El médico, mutua o la empresa colaboradora son los encargados de emitir el alta y el parte de baja en el mismo momento. Será el médico de familia quien determine la fecha en la que se entregará el parte de alta: el mismo día de la baja o, como máximo, dentro de los 3 días siguientes. El trabajador, a su vez, podrá exigir una revisión clínica el día de la alta clínica. Suponiendo que el especialista acepte que el trabajador aún no esté en condiciones de trabajar, podría emitir un informe de confirmación.
- Baja clínica de 5 a 30 días: En aquellos casos que la baja dure entre cinco y treinta días, el médico del servicio de salud, empresa colaboradora o mutua será quien dará un parte de baja por incapacidad en el que consta la fecha para una nueva revisión, que no podrá extenderse por más de 7 días a partir de la baja inicial. En la fecha concertada para el reconocimiento, se entregará un parte de baja o de confirmación, en caso de seguir con la incapacidad laboral. De darse un parte de confirmación no podrán ser emitidos con diferencia de más de catorce días entre sí.
- Baja clínica 31 a 60 días: El médico especialista entregará al trabajador el parte de baja, con la fecha de una nueva revisión, la cual no debe exceder 7 días de la baja inicial. O si el trabajador continúa incapacitado deberá darle el parte de confirmación. Las partes de confirmación no podrán darse con una separación superior a 28 días entre ellos. Será el médico de familia quien decida el tiempo que durará la incapacidad del trabajador.
- Baja clínica superior a 61 días: El médico entregará el parte de baja clínica con la fecha del próximo examen clínico, que no podrá superar los 14 días desde la fecha de la primera baja clínica. En esa siguiente revisión si se establece que el trabajador debe seguir de baja se extenderá el parte de confirmación el cual no podrá emitirse con más de treinta y cinco días de diferencia entre sí.
¿Aún tienes dudas sobre la nueva gestión de partes de baja? En Diké Abogados conformamos un equipo de expertos dispuestos a dar respuesta inmediata a tus requerimientos y solicitudes.
