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Partes de Baja, ¿cómo se realiza la nueva gestión?

A partir del 1 de abril de 2023, el sistema para solicitar las bajas médicas en España es mucho más sencillo. Esto es debido a que las Administraciones Públicas han eliminado el compromiso de que sean los mismos trabajadores quienes remitan a sus empresas los partes de baja clínica o de incapacidad temporal.

Por tanto, a partir de esa fecha, cada empresa será la responsable de enviar la información contenida en los informes clínicos por vía electrónica.

En Diké Abogados queremos que conozcas los detalles sobre el nuevo método para llevar a cabo las partes de baja en España. Así que, no te pierdas el siguiente contenido.

¿Cuáles son las novedades de esta nueva gestión?

Para que tengas un mejor contexto, el 05 de enero salió la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y después de esta fecha se han generado una serie de inquietudes por parte de los trabajadores.

Sin embargo, este decreto tiene un gran logro; y es que al tener que solicitar el parte de baja un trabajador, se elimina la necesidad de que él mismo sea quien realice este trámite.

En concreto, este Decreto ofrece una serie de novedades para solicitar la baja por incapacidad temporal y en Diké Abogados te hacemos saber todo:

  1. Los trabajadores ya no tendrán que presentar ellos mismos las partes de baja o de alta según sea el caso.
  2. Permitirá mayor comunicación entre las empresas y la administración. Esto se llevará a cabo haciendo uso de medios electrónicos los cuales servirán de intermediarios para que las empresas puedan enviar y recibir los partes médicos de sus empleados.
  3. En cualquiera de los procesos de Incapacidad Temporal, el especialista médico podrá planificar las revisiones médicas correspondientes en un plazo más corto que el estipulado para cada situación.
  4. Los procesos que al 1 de abril estén en curso se les aplicará esta nueva medida, siempre y cuando, no tengan más de 365 días de duración.

¿Cómo se realizará ahora el trámite de incapacidad temporal?

La idea del Estado es reducir las molestias que ocasionan a un trabajador que se encuentra de baja tener que realizar trámites para poder seguir con su relación laboral. Es por ello que ahora el proceso se realizará de la siguiente manera:

  1. El especialista emite el parte de baja, confirmación o alta y entrega un duplicado al trabajador. Mientras tanto, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, envía la información contenida en los partes al INSS por medios electrónicos, de forma inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su emisión.
  2. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos referidos a los partes de baja, alta o liberación facilitados por los técnicos del Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, concernientes a sus trabajadores, «a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicha institución».
  3. La entidad remite al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), la información monetaria para el cómputo de la prestación comparada, en un tiempo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la correspondencia de la baja clínica. De lo contrario, la entidad se enfrentará a una multa de 70 a 750 euros por incurrir en una infracción leve de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  4. El INSS tramitará los informes clínicos y la información facilitada por la empresa, los difundirá y enviará a la dependencia encargada de gestionar la prestación.

De forma similar a los informes de alta, cuando éstos sean emitidos por el revisor clínico del INSS, serán remitidos al Servicio Público de Salud o a la mutua y éstas los harán llegar a la empresa.

Del mismo modo, el supervisor clínico entregará un duplicado al trabajador y le notificará su compromiso de reincorporarse al trabajo al día siguiente de la fecha de emisión.

¿Cómo se actuará cuando exista un parte de baja?

La nueva regulación establece cuatro maneras posibles de actuación en función de la duración predecible de la baja médica:

  • Baja clínica de menos de 5 días: El médico, mutua o la empresa colaboradora son los encargados de emitir el alta y el parte de baja en el mismo momento. Será el médico de familia quien determine la fecha en la que se entregará el parte de alta: el mismo día de la baja o, como máximo, dentro de los 3 días siguientes. El trabajador, a su vez, podrá exigir una revisión clínica el día de la alta clínica. Suponiendo que el especialista acepte que el trabajador aún no esté en condiciones de trabajar, podría emitir un informe de confirmación.
  • Baja clínica de 5 a 30 días: En aquellos casos que la baja dure entre cinco y treinta días, el médico del servicio de salud, empresa colaboradora o mutua será quien dará un parte de baja por incapacidad en el que consta la fecha para una nueva revisión, que no podrá extenderse por más de 7 días a partir de la baja inicial. En la fecha concertada para el reconocimiento, se entregará un parte de baja o de confirmación, en caso de seguir con la incapacidad laboral. De darse un parte de confirmación no podrán ser emitidos con diferencia de más de catorce días entre sí.
  • Baja clínica 31 a 60 días: El médico especialista entregará al trabajador el parte de baja, con la fecha de una nueva revisión, la cual no debe exceder 7 días de la baja inicial. O si el trabajador continúa incapacitado deberá darle el parte de confirmación. Las partes de confirmación no podrán darse con una separación superior a 28 días entre ellos. Será el médico de familia quien decida el tiempo que durará la incapacidad del trabajador.
  • Baja clínica superior a 61 días: El médico entregará el parte de baja clínica con la fecha del próximo examen clínico, que no podrá superar los 14 días desde la fecha de la primera baja clínica. En esa siguiente revisión si se establece que el trabajador debe seguir de baja se extenderá el parte de confirmación el cual no podrá emitirse con más de treinta y cinco días de diferencia entre sí.

¿Aún tienes dudas sobre la nueva gestión de partes de baja? En Diké Abogados conformamos un equipo de expertos dispuestos a dar respuesta inmediata a tus requerimientos y solicitudes.

Partes de Baja, ¿cómo se realiza la nueva gestión?

Reconocida la incapacidad permanente absoluta a un enfermo de miopatía escapulo humeral

El Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón reconoció la incapacidad permanente ABSOLUTA a un enfermo de miopatía escapulo humeral y Síndrome de Brugada.

El juzgado nos otorga la razón, concluyendo lo siguiente: “Así, como se ha apuntado, se desprende del informe médico de síntesis y del informe pericial emitido por la Dra. Escandell Doménech, que el actor sufre dolencias neurológicas crónicas progresivas por distrofia muscular Emer y Dreifus, que le provoca debilidad facial asimétrica, afectación muscular humero-peroneal con debilidad en los miembros inferiores y superiores que le ocasionan tropiezos frecuentes, atrofia pectoral mayor, bíceps, trapecios y deltoides, con deambulación con cojera leve, y dísnea a esfuerzos.

También presenta dolencias cardiológicas provocadas por el síndrome de Brugada que determina una predisposición a arritmias ventriculares y que se asocia con muerte súbita.

La afectación progresiva de numerosos grupos musculares, tanto superiores como inferiores, se manifiesta en pérdida de fuerza y falta de movilización, que le impiden realizar cualquier esfuerzo por liviano que pudiera ser, al tiempo que limitan para caminar o permanecer en pie, y por ello suponen un límite decisivo a toda actividad laboral.

No puede dejarse de lado que el demandante desarrollaba como profesión habitual la de vendedor en tiendas y almacenes, esto es, una profesión que puede ser considerada liviana en el espectro del mercado laboral, a pesar de lo cual se le reconoció el grado de incapacidad permanente total, ante la imposibilidad de su desempeño, puesto que la situación de atrofia muscular unido a los problemas cardiológicos y la disnea a esfuerzos que le provoca, le resulta de imposible asunción.

Todo ello determina la imposibilidad para realizar cualquier actividad laboral normalizada y productiva, por muy liviana que pudiera esta ser, dadas las imposibilidades que en la prestación supone la imposibilidad de alternar la bipedestación con la sedestación, y por el hecho de ya realizar una profesión liviana, para la que ha sido declarado incapaz”.

Solicitud del Complemento por Maternidad y Paternidad

Diké Abogados, despacho especialista en tramitar incapacidades permanentes, gestiona también la obtención de este complemento, solicitándose ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Te informamos sobre cómo solicitar complemento por maternidad seguridad social.

Inicialmente, la Ley 45/2015, de Presupuestos Generales del Estado, introducía este complemento de maternidad, el cual se recogía en la Disposición Final única del mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015 ha vuelto a limitar su ámbito a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, debido a esta discriminación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, se pronunció a este respecto obligando al reconocimiento también a favor de los padres, eliminando la discriminación por razón de sexo.  

De este modo, actualmente se reconoce a cualquiera de los dos progenitores, beneficiando al que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral con motivo del cuidado de los hijos. En el caso de que ninguno de los dos padres se hubiese visto perjudicado, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

No obstante, esta cuestión será abordada por el Tribunal Supremo, ante la interposición de recurso de unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2022, interpuesto por el Ministerio Fiscal.

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Cambios en el complemento

Actualmente, este complemento incrementa la cuantía de las pensiones en los siguientes porcentajes, en función del número de hijos que se han tenido:

  • Dos hijos: 5 %.
  • Tres hijos: 10 %.
  • Cuatro hijos o más: 15 %.
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Requisitos para solicitar complemento por maternidad seguridad social

Los requisitos para poder pedir el complemento por aportación demográfica son los siguientes:

  • Ser madre o padre de al menos dos hijos, naturales o adoptivos, con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido anteriormente a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Complemento de maternidad

Este complemento se solicita mediante petición al INSS debiendo adjuntarse la documentación que acredite la pensión que se disfruta (jubilación o incapacidad permanente).

Así como el nacimiento de los hijos. Si en tres meses el INSS no ha resuelto tu solicitud, podrás recurrir en vía administrativa. Y posteriormente, acudir a la vía judicial si no ves reconocido tu derecho. En Diké Abogados no solo tramitamos incapacidades permanentes sino también este tipo de complementos, además de mantener al día a nuestros clientes.

Te informamos sobre cómo solicitar complemento por maternidad seguridad social.