
Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales. Todo lo que necesitas saber
En el Boletín Oficial del Estado se publicó la nueva Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales el 9 de mayo, donde se introdujeron algunas modificaciones de carácter variado como la realización telemática de ejercicios notariales, registrales y societarios.
Todas las modificaciones que se incluyen en la legislación se organizan en diecisiete disposiciones, acompañadas de siete anexos. Con ellas se pretende cambiar la Directiva 2017/1132 en relación al empleo de recursos digitales dentro del Derecho de sociedades.
¿Qué se busca conseguir con la Ley de Digitalización?
El objetivo de la Ley de Digitalización es permitir a los interesados hacer actuaciones administrativas en el ámbito notarial y registral mediante procedimientos en línea, sin que sea necesario que los interesados estén presentes físicamente durante tales actuaciones.

Incluso en la Ley de Sociedades de Capital también se incluye la posibilidad de crear una Sociedad Limitada con aportaciones dinerarias realizadas mediante herramientas en línea, agilizando así los trámites burocráticos en un plazo de solamente seis horas laborables.
Por tanto los cambios que observamos en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, suponen la inclusión de herramientas y recursos telemáticos en actividades notariales, registrales y otros contenidos para reducir el evidente atraso que España ha sufrido frente a las directivas europeas.
Novedades más importantes de la Ley de Digitalización
Para entender mejor la Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales, es imperativo conocer las modificaciones más importantes en todos los ámbitos afectados:
En la Ley del Notariado
La Ley del Notariado se ha visto modificada por la inclusión del protocolo electrónico notarial, que introduce herramientas telemáticas de carácter público para desarrollar, gestionar y administrar las actividades notariales digitales del país en una sede electrónica única.
Los notarios pueden llevar a cabo cualquiera de estos ejercicios recogidos en la nueva legislación, siempre que se cuente con la aprobación del Colegio General del Notariado:
- Informar de manera electrónica al Consejo General del Notariado de los documentos notariales autorizados que se han enviado a los destinatarios en forma de un índice único público, que se efectúa mediante una Firma Electrónica Reconocida Notarial.
- Utilizar una firma electrónica cualificada para expedir copias autorizadas de actividades notariales a los destinatarios, de la misma manera que si quisieran expedir copias en papel y sin que el valor informativo se vea vulnerado en lo más mínimo.
- Permitir a los solicitantes hacer actividades notariales mediante una comparecencia electrónica, con el mismo valor que si la comparecencia fuera presencial. Algunas de estas actividades son la solicitud o autorización de documentos notariales.
- Otorgar pólizas mercantiles, constituir sociedades, autorizar poderes procesales, crear testamentos y establecer negocios jurídicos a través de videoconferencias y mediante una firma electrónica cualificada que se registra en la sede electrónica notarial.

También es obligatorio que cada Colegio Notarial cuente con un Archivo de Protocolos, donde se registran las operaciones mercantiles y protocolos realizados en un plazo máximo de cinco años. Los ejercicios electrónicos notariales deben cumplir con las leyes procesales.
En el Código de Comercio
Dentro del Código de Comercio también se han hecho algunos cambios necesarios, ya que el Registro Mercantil está obligado a mantener el portal central europeo interconectado para que se pueda conocer la información de registros mercantiles y sociedades en toda Europa.
Pero la razón principal por la que es de carácter obligatorio que el portal central europeo se mantenga interconectado tiene que ver con las exigencias reglamentarias de la Unión Europea, que buscan asegurar la obligación del Registro Mercantil y su transparencia informativa.
En la Ley Hipotecaria
Las modificaciones de la Ley Hipotecaria exigen que se informe de los ejercicios debidos a ciudadanos y organismos a través de espacios telemáticos y que se presenten documentos electrónicos en el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Muebles.
Para ello se ha preparado una sede electrónica nacional que permite gestionar todos los procedimientos registrales en España, como la obtención de certificaciones electrónicas, las cuales tendrán validez cuando el registrador competente las firme con una firma electrónica.
La Ley de Digitalización también obliga a abrir una base de datos electrónica donde aparezcan registrados todos los documentos relativos a las fincas de forma actualizada. La idea es diseñar un sistema digital con los registros donde se facilite la comunicación con la ciudadanía.
En la Ley 24/2001
Además de las modificaciones en el ámbito del notariado, el comercio y la Ley Hipotecaria, se han hecho algunos cambios relacionados con la Ley 24/2001. Los cambios más significativos incluyen el permiso de los interesados para entrar en la sede de los registradores.
Los registradores también pueden utilizar las videoconferencias para ejercer sus funciones públicas como un medio tanto informativo como de comunicación, de tal forma que se pueda facilitar la inclusión de herramientas electrónicas en los ámbitos fiscal, administrativo y social.
En la Ley Orgánica 3/2018
La Ley Orgánica 3/2018 también ha sufrido algunas modificaciones para garantizar que los derechos digitales se mantienen íntegros y que los datos personales de los usuarios quedan protegidos bajo procedimientos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos.
Los cambios incluyen la posibilidad de investigar cualquier signo de violación de los derechos digitales y responder a las reclamaciones con notificaciones, disponiendo entre nueve y doce meses de plazo de tiempo para hacer todos los movimientos sancionadores necesarios.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas legislaciones?

Todas las leyes a las que hemos remitido anteriormente no están en vigor todavía, a excepción de las modificaciones dentro de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las cuales se efectuaron exitosamente el 10 de mayo del año pasado para proteger los derechos digitales.
No obstante, todas las legislaciones nuevas ya aparecen en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, las modificaciones dentro de la Ley del Notariado son las que se efectuarán antes, con una entrada en vigor que tendrá lugar en la fecha del día 9 de noviembre de 2023.
El resto de cambios que aparecen registrados en el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley 24/2001 entrarán en vigor el año que viene, más concretamente el 9 de mayo de 2024. El objetivo es introducir la Directiva 2019/1151 de la UE al ordenamiento jurídico de España.