Complemento por paternidad
Sentencia del TJUE falla contra la Seguridad Social española y declara discriminatorio el complemento por maternidad de las pensiones, reconocido únicamente para las madres que tuviesen dos o más hijos.
Este complemento se suma a las pensiones ya reconocidas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente). En el caso de la jubilación, se debe acceder a ella desde la edad ordinaria, o bien en casos de jubilaciones anticipadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador (jubilación forzosa); en otro caso (jubilación anticipada voluntaria o parcial), no se tendría derecho al cobro de tal complemento.
La Sentencia del TS, de 17-5-2023, Recurso 3821/2022, dictada en unificación de doctrina, ha venido a declarar que tal complemento puede disfrutarse por ambos progenitores, si se cumplen los requisitos legales para ello.
En el caso de los padres, los requisitos exigidos son los siguientes:
1.- Ser hombre y percibir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
2.- Que se haya reconocido tal pensión entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021.
3.- Si se accede desde la pensión de jubilación, que se trate de jubilación ordinaria.
4.- Ser padre de dos o más hijos.
Cómo se solicita:
Es necesario presentar el formulario habilitado por la Seguridad Social, adjuntando la documentación que acredite las circunstancias mencionadas (Libro de Familia, certificado de nacimiento de hijos, reconocimiento de la pensión, DNI etc…).
Es de aplicación el plazo de prescripción de 5 años desde el reconocimiento de la pensión que generaría el derecho a solicitar dicho complemento. Finalizaría el plazo en diciembre de 2024 para aquellos casos en que el derecho surgiese a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo.
En caso de que se haya solicitado y la Seguridad Social no haya contestado a esa petición, o bien haya habido una resolución denegatoria, cabe el acceso a la vía judicial.
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