Ley de Segunda oportunidad. Requisitos para acogerte a ella
¿No puedes pagar todas tus deudas? ¿Tienes pendiente el pago de préstamos? ¿Te está reclamando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social el pago de impuestos o cotizaciones?
En este artículo te vamos a contar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es la Segunda Oportunidad?
La segunda oportunidad es la posibilidad que se ofrece a las personas físicas de exonerar una parte de sus deudas impagadas. Siempre que se cumplan determinadas condiciones y se trate de deudores de buena fe.
¿A qué nos referimos con Segunda Oportunidad?
La segunda oportunidad viene determinada por la reforma que la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hizo de la derogada Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio.
Fue una gran novedad en la legislación española, pues hasta entonces las personas físicas seguían siendo responsables de todas las deudas impagadas tras la conclusión del procedimiento de insolvencia.
Se estableció un mecanismo adicional para proteger a los emprendedores que no hayan tenido éxito y hayan terminado en situación de insolvencia que derive en la liquidación de su patrimonio.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el régimen que hasta entonces se había mostrado poco operativo en la práctica.
Esta normativa introdujo una posibilidad de exoneración y aplazamiento del pasivo que con alguna corrección muy puntual, se reguló en los arts. 486 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en implementación de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo (20.06.19), ha modificado esta institución en profundidad. Con cambios muy sustanciales frente a la legislación anterior.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Segunda Oportunidad?
El principal requisito para que te puedas acoger a la ley de la segunda oportunidad es ser deudor de buena fe.
Se exige un sacrificio patrimonial para quien acuda a la modalidad clásica con liquidación del patrimonio; pero se ha aprobado la novedosa posibilidad de acudir al beneficio de exoneración de deudas sin liquidación mediante la aprobación de un plan de pagos.
Tanto en la liquidación de la masa activa como en el plan de pagos se exige la concurrencia de las siguientes notas características:
Las características son:
- El concurso no debe calificarse como culpable.
- Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo satisfacción íntegra de su responsabilidad.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. Se excepciona el caso de que se encuentre extinguida la responsabilidad criminal, y satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito.
- Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves o graves (por importe superior a 10.000 euros), de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que no haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Que no proporcione información falsa o engañosa o se comporte de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
- No haber disfrutado de una previa exoneración dos años antes, si se trata de un plan de pagos, o de cinco si se trata de la modalidad de liquidación.
El Plan de Pagos
La modalidad novedosa consiste en un plan de pagos con una duración de entre tres y cinco años como máximo, que se puede instar en cualquier momento del concurso anterior a la apertura de la liquidación.
De esta manera, sin enajenar el patrimonio del deudor, se procede a intentar abonar, con quitas, esperas y cesiones de bienes en pago, los créditos que la ley determina como exonerables. El deudor mantendrá los bienes necesarios para continuar su actividad, mantendrá la vivienda habitual en su caso, y comprometerá el resto del patrimonio, así como los recursos que pueda seguir generando, al pago de la deuda que resta, así como al pago de los créditos no exonerables.
El deudor solicita el beneficio con plan de pagos, se oyen las alegaciones, se aprueba la solicitud, con posibilidad de que los acreedores la impugnen, y se exoneran los créditos exonerables provisionalmente. Si se cumple el plan, y no concurre causa de revocación del mismo, se acaba exonerando definitivamente esas deudas.
Para ello, además del requisito de la buena fe, se exige adicionalmente que:
- El deudor acepte que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
- Se acompañen a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
Exoneración con liquidación de masa activa
Existe la modalidad de exoneración con liquidación de masa activa. A ella se llega, o se puede llegar, cuando fracase en algún momento la modalidad del plan de pagos; cuando se concluya con la liquidación normal y queden créditos por abonar; cuando se declare la insuficiencia de masa en el momento inicial del concurso y no se nombre administración concursal; y cuando se declare la insuficiencia de masa sobrevenida.
El procedimiento se inicia con solicitud, eventual oposición tramitada mediante incidente concursal, y posterior resolución concediendo o denegando la exoneración plena o definitiva.
¿Qué deudas pueden ser remitidas o aplazadas en segunda oportunidad?
Existe un listado de créditos no exonerables atendiendo a su naturaleza, siendo exonerables todos aquellos que no se encuentren en esa lista, independientemente de su clasificación.
1.- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.- Las deudas por alimentos.
4.- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.- Las deudas por créditos de Derecho público. Con una excepción para el crédito tributario o de Seguridad Social, que podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudo. Para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta ese máximo indicado.
6.- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta Ley.
9.- Se configura una cláusula abierta, que permite al Juez, excepcionalmente, declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas. Cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Revocación del beneficio de exoneración
Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración en los tres años siguientes. En el caso de que se estime permitirá a los acreedores recuperar la plenitud de sus acciones frente al deudor. Dicha revocación podrá fundamentarse en:
- La ocultación por el deudor de la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar. De manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
- Que en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los que configuran la mala fe del deudor, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa. O a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Nuestro despacho de abogados Diké está especializado en procedimientos concursales y de segunda oportunidad de personas físicas. Si quieres que nuestros abogados revisen las posibilidades de que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y que examinen si puedes acogerte a la exoneración con liquidación o a un plan de pagos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.