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El registro horario de los trabajadores

El registro horario de los trabajadores

Las empresas que tengan contratos laborales están obligados a llevar un registro horario de sus trabajadores.

El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 8/2019, que establece la obligatoriedad de llevar un registro horario. La normativa tiene como objetivo que se cumplan los horarios de trabajo y evitar el fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas, así como para evitar que las contrataciones a tiempo parcial oculten jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extras no pagadas ni cotizadas.

La norma de aplicación dispone que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

Registro horario

¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto del registro horario?

Las empresas están obligadas a:

  • Llevar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador.
  • Guardar esta información durante al menos cuatro años.
  • Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes, sindicatos e inspectores laborales en caso de ser solicitada.

Aunque el registro horario se puede realizar en papel, lo más recomendable es llevarlo mediante un sistema informático que impida su modificación.

¿Quién tiene la obligación de fichar? Registro horario según contrato y empresas

El registro horario se aplica a todos los trabajadores, con independencia de tipo de contrato que tengan, ya sea a tiempo completo o a jornada parcial, contrato temporal o indefinido. Tampoco depende de las dimensiones de la empresa, puesto que se aplica a todas las empresas que tengan contratados trabajadores, con independencia de su número. 

Sanciones por incumplimiento del registro horario

Las infracciones más habituales relacionadas con el registro horario son las siguientes:

  • no implementación de un sistema adecuado para cumplir con la normativa.
  • irregularidades relacionadas con la presentación de informes confusos, documentación incompleta, o falta de fichaje del personal que teletrabaja o que viaja habitualmente.

El incumplimiento del registro horario constituye una infracción en materia laboral, y se pueden imponer las siguientes sanciones:

  • Sanciones muy graves: de 7.5001 hasta 225.018 euros. En este caso, se producen cuando se detectan problemas importantes como la superación de horas extras anuales, o la no remuneración o abono de las mismas.
  • Sanciones graves: de 751 a 7.500 euros. Corresponden a errores en los registros, horas extras no computadas…
  • Sanciones leves: de 70 a 750 euros. Quedarían delimitadas a acciones concretas como no poner a disposición de los empleados los registros, o no informar de las condiciones laborales a los mismos, entre otras. 

Registro horario como medio de prueba

Control horario

Si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el trabajador, contará con un prueba muy importante si aporte el registro diario de la misma, correspondiendo al trabajador la carga de probar que realizaba otra jornada de la consignada en el registro horario.

Respecto a los trabajadores a tiempo parcial, la jornada se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá que es a jornada completa, salvo prueba en contrario, por lo que es importante que el empresario registre correctamente la jornada del trabajador que preste servicios a jornada parcial.

Registro horario a distancia: el teletrabajo

Con la implantación del teletrabajo, el registro horario ha alcanzado más relevancia, al generar una necesidad mayor de este registro de forma remota.

Por todo ello, muchas empresas han decido implementar herramientas que permiten fichar desde cualquier lugar, adaptándose a las necesidades tanto del personal que realiza teletrabajo, como de aquellos que deben desplazarse para realizar su labor profesional.

En Diké Abogados ofrecemos un servicio para que los trabajadores de la empresa puedan gestionar el registro horario, las vacaciones, ausencias…

Si quiere más información puede ponerse en contacto con nosotros.

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