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Requisitos legales para emprender con éxito.

En esta entrada vamos a resumir los requisitos legales para poder emprender con éxito, desde la elección de la forma jurídica más conveniente y adecuada al negocio que se quiere emprender, como el cumplimiento de los requisitos necesarios para optimizar el pago de impuestos y seguros sociales.

Idea emprender con éxito
Idea emprender con éxito

Lo primero que tienes que decidir es el tipo de negocio que quieres desarrollar. Entiendo que has tenido una idea que piensas que puede ser exitosa, pero te recomiendo que te hagas una serie de preguntas:

  • ¿Necesito un local físico, o puedo trabajar por Internet?
  • ¿Puedo empezar a trabajar en un co-working o necesito más espacio?
  • ¿Tengo la formación suficiente para poder desarrollar la idea de negocio o necesito formarme?
  • ¿Voy a emprender de manera individual o me voy a asociar con alguien?
  • ¿Que capital inicial tengo para abonar los gastos iniciales?
  • ¿He analizado la competencia?
  • ¿Necesito realizar un plan de empresa?
  • ¿Necesito tener un pacto de socios?
  • ¿Cuáles son los objetivos a medio plazo?
  • ¿Cuanto tiempo me doy para empezar a rentabilizar la idea?

Estas son una serie de preguntas básicas que tienes que plantearte antes de emprender con éxito. Una vez que tienes claro que es lo que quieres hacer, hay que empezar a darle forma al proyecto.

Preguntas para emprender con éxito
Preguntas para emprender con éxito

Una decisión importante es determinar que forma jurídica elegir. Vamos a centrarnos en dos, por ser las más habituales a la hora de emprender:

  • Autónomos.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Autónomos.

El régimen de autónomos es el adecuado cuando quieres emprender con éxito y no cuentas con un capital inicial elevado. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el autónomo responde personalmente con todo su patrimonio en caso de la existencia de deudas, por lo que es importante no incrementar la carga financiera.

Es ideal para actividades de reducido tamaño. Su alta es muy rápida, por lo que podrás empezar a facturar casi inmediatamente.

Hay que tener en cuenta que el autónomo tributa por los beneficios obtenidos en el IRPF, impuesto que es progresivo, por lo que a mayores beneficios, más es la cantidad que debes abonar a la Agencia Tributaria.

Autónomo emprender con éxito
Autónomo emprender con éxito

¿Qué debo hacer para darme de alta en autónomos y emprender con éxito?

Para poder empezar a trabajar en el proyecto que tienes pensado, y emprender con éxito, tienes que darte de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, y comunicar el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.

Para comunicar el inicio de la actividad en la Agencia Tributaria, tienes que rellenar el impreso denominado 037 de declaración censal, donde tienes que comunicar:

  • El lugar de realización de la actividad (puede ser un local físico o no, porque es habitual que un emprendedor empiece incluso desde su propio domicilio).
  • El domicilio fiscal.
  • El epígrafe del IAE en el que se encuadra tu actividad.
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • Elección del tipo de estimación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Esta puede ser estimación objetiva (los llamados módulos, en los que ingresas a hacienda una cuantía fija según una serie de criterios objetivos, como puede ser los metros cuadrados del local, la potencia eléctrica contratada, el personal contratado…), o estimación directa (en la que se tributa por la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles). No todas las actividades puede estar acogidas al régimen de estimación objetiva. Este régimen puede ser atractivo para aquellas actividades en las que piensas que puedes obtener un buen rendimiento de los recursos que cuentas (ejemplo un bar restaurante en régimen de estimación objetiva puede ser interesante si tiene mucha clientela).
  • Anualmente tienes que realizar la declaración de IRPF, donde tienes que declarar todos tus rendimientos (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, rendimientos de actividades económicas (en este apartado es donde declarará los ingresos y gastos de la actividad), así como gastos deducibles, reducciones, bonificaciones, retenciones etc…
  • El régimen de IVA al que te acoges: Puede ser régimen general (el resultado de IVA soportado menos IVA deducible), régimen simplificado (parecido al régimen de módulos en IRPF), recargo de equivalencia (comercio minorista), agricultura, ganadería y pesca…
  • En régimen general tienes que realizar la declaración de IVA trimestralmente, en la que tienes que computar el IVA de tu actividad, y restarle el IVA de las facturas deducibles. El resultado tienes que ingresarlo en la Agencia Tributaria, si es positivo, o solicitar la compensación para trimestres posteriores o la devolución. En esta caso es importante determinar cual es el tipo de IVA de la actividad, si concurre algún tipo de exención, y cuales pueden ser los gastos fiscalmente deducibles.
  • Tienes que comunicar si vas a tener trabajadores o profesionales a quienes les retienes IRPF, si tienes el local alquilado y tienes que ingresar la retención de IRPF.
Papeleo emprender con éxito
Papeleo emprender con éxito

Alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.

Una vez que has cumplimentado el modelo 037 de la Agencia Tributaria, tienes que darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Documentos necesarios para alta en autónomos:

  • Modelo TA0521.
  • Modelo 037 (el que ya has presentado a la Agencia Tributaria)
  • Copia del DNI.
  • Número de la seguridad social.

Se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social. Tienes que elegir la base de cotización (mínima, máxima u otra), y si quieres estar protegido por contingencias profesionales, cese de la actividad… teniendo en cuenta que si amplias coberturas, sube la cuota a pagar. También tienes que elegir entre una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tarifa plana nuevos autónomos.

Tras la publicación de la Ley de Autónomos, puedes acogerte a la llamada «tarifa plana de 50 €», por la que abonarás 50 € al mes de seguros sociales durante 12 meses.

Para acogerte a la tarifa plana debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  3. No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social.
  4. No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de autónomos.
  5. No estar en régimen de pluriactividad, en los casos que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.
Tarifa plana para emprender con éxito
Tarifa plana para emprender con éxito

Una vez que estás dado de alta tanto en la Agencia Tributaria como en el régimen de autónomos de la seguridad social, puedes empezar a facturar.

Otros trámites.

Habrá que analizar si, dependiendo de la actividad, es necesario darse de alta en algún colegio profesional, o cumplir con alguna licencia específica (como por ejemplo en sanidad, o en agencia de viajes).

En caso de que tengas un local abierto al público será necesario obtener la licencia de actividad, y en el caso de tener que realizar obras en el local, obtener la licencia de obras.

Si quieres contratar a trabajadores, habría que conseguir en la seguridad social el código cuenta de cotización de la empresa, y comunicar a la Comunidad Autónoma la apertura de centro de trabajo y cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales. Sería recomendable que contases con una persona autorizada en el sistema red de la seguridad social para poder tramitar las altas y bajas de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social por Internet.

Otros trámites necesarios son cumplir con la normativa de protección de datos, e inscribir los archivos en el registro de la oficina española de protección de datos, y si tienes un nombre comercial o marca, registrarlo en la oficina española de patentes y marcas.

Presentación de liquidaciones tributarias de autónomos.

Recuerda que todos los meses tendrás que abonar la cuota de autónomos de la seguridad social y presentar los impuestos periódicos. Los más habituales son los siguientes:

  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Modelo 130 pagos fraccionados de IRPF.
  • Modelo 115 retenciones de IRPF si tienes un local arrendado.
  • Modelo 349 Operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 347 Operaciones anuales superiores a 3.000 €.
  • Modelo 100 de IRPF, el cual es anual, y se deben computar los ingresos de la actividad profesional, junto con el resto de ingresos y deducciones personales.
Impuestos emprender con éxito
Impuestos emprender con éxito

Libros obligatorios de autónomos:

Si el régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio. Estos libros son:

  • Ventas e Ingresos
  • Compras y Gastos
  • Registro de Bienes de Inversión

Si decides acogerte al régimen de Estimación Objetiva, no estás obligado a llevar libro alguno, si bien debes conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que apliques deducción por amortizaciones debes llevar un libro de Bienes de Inversión.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Otra de las posibilidades habituales es la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

En este caso, la responsabilidad de los socios y administradores está limitada a su aportación en la empresa, siempre y cuando su actuación sea diligente.

La sociedad de responsabilidad limitada puede ser individual, o puede estar compuesta por varias personas u otras sociedades.

Puesto que la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades, que tiene tipos de tributación fijos, puede ser interesante este tipo de sociedad cuando se van a obtener unos beneficios de tipo medio.

Sin embargo, hay que llevar una contabilidad formal y libros de contabilidad.

Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, se debe contar con un capital social mínimo de 3.000 €. Hay que elegir quién o quienes van a ser los administradores, es decir las personas que se van a encargar de la gestión de la sociedad. Puede ser un administrador único, varios solidarios (cualquiera de ellos puede actuar), o mancomunados (deben actuar conjuntamente).

Sociedad limitada emprender con éxito
Sociedad limitada emprender con éxito

Documentación necesaria para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada:

  • Certificación de la reserva del nombre. Una vez elegido el nombre de la empresa, hay que solicitar al Registro Mercantil Central para que certifique si el nombre elegido está disponible. Es conveniente seleccionar 5 posibles nombres para que certifique el registro mercantil si alguno de ellos está disponible. La solicitud tiene que ir a nombre de uno de los socios.
  • Certificación de la entidad bancaria del depósito del capital social. Recuerda que el capital social mínimo es de 3.000 €. Debes acudir a la entidad bancaria  con el certificado del Registro Mercantil. También se puede constituir una sociedad aportando bienes por valor mínimo de 3.000 (aportación no dineraria).
  • Elaboración de los estatutos de la sociedad. Hay que consignar la denominación de la empresa, elegir quién va a ser el administrador o administradores de la empresa, el objeto social (a qué se va a dedicar la sociedad), el capital social, el domicilio social,  la forma de gobierno de la sociedad, su duración, la retribución de los administradores, la forma de transmisión de las participaciones sociales, forma de convocatoria de la junta general
  • Acudir a un notario para elevar a público los acuerdos alcanzados.
  • Solicitud del NIF provisional de la Sociedad ante la Agencia Tributaria.
  • Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Registrar las escrituras de constitución en el Registro Mercantil de la Provincia.
  • Alta en el IAE, solicitud del NIF definitivo y declaración censal ante la Agencia Tributaria (mediante el modelo 036, muy parecido al modelo 037 que analizamos en al alta de autónomos).
  • Solicitud del código cuenta de cotización de la seguridad social en caso de contratación de trabajadores, comunicación de apertura del centro de trabajo y cumplir con la ley de prevención de riegos laborales.

Al igual que en el caso de los autónomos, es necesario cumplir con la normativa de protección de datos, e inscribir los archivos en el registro de la oficina española de protección de datos, y si tienes un nombre comercial o marca, registrarlo en la oficina española de patentes y marcas.

También habrá que comprobar si la actividad necesita alguna licencia especial, y si hay que solicitar la licencia de actividad o licencia de obras.

Presentación de liquidaciones tributarias de sociedad limitada.

Todos los meses tendrás que abonar la cuota de autónomos de la seguridad social. En este caso, el administrador de la empresa tiene que darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, pero no se puede acoger a la tarifa plana de autónomos. Se tienen que presentar una serie de impuestos. Los más habituales son los siguientes:

  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Modelo 202 pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 115 retenciones de IRPF si tienes un local arrendado.
  • Modelo 349 Operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 347 Operaciones anuales superiores a 3.000 €.
  • Modelo 200 de IRPF, el cual es anual. Las sociedades limitadas no tributan por el IRPF, sino que lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.
Impuestos SL emprender con éxito
Impuestos SL emprender con éxito

Libros obligatorios:

Las sociedades de responsabilidad limitada tienen que llevar una serie de libros de manera obligatoria:

  • Libro Diario. En el que se registran todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica. El libro diario se elabora por cada ejercicio económico, que normalmente coincide con el año natural. Se inicia con el registro de la situación inicial de la empresa (asiento de apertura), recoge las operaciones del año, y finalmente se cierra con un registro de la situación final del año (asiento de cierre).
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este libro recoge la situación inicial de la empresa, su evolución mediante balances de sumas y saldos, el inventario final de la empresa y, además, un conjunto de informes contables que se llaman “Cuentas Anuales”.

Las Cuentas Anuales recogen los siguientes documentos contables:

  • Balance de Situación.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Memoria del ejercicio.
  • Estado de flujos de efectivo.

Las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de otros libros societarios:

  • Libro de actas. Dónde se recogen los acuerdos tomados en las juntas generales, especiales y órganos de administración con detalle de asuntos tratados, convocatoria, asistentes, votaciones y acuerdos adoptados.
  • Libro de registro de socios. Libro en el que se registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones en la sociedad, su evolución y/o transmisión así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
  • Libro registro de la sociedad. Contiene los acuerdos alcanzados por el socio único de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SRLU).

Al igual que los autónomos, deben llevar libros fiscales:

  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de bienes de inversión.

Punto PAE.

Nuestro despacho es un Punto de atención al emprendedor (PAE), por lo que facilitamos la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación y asesoramiento, para que puedas emprender con éxito.

Punto PAE
Punto PAE

Tiene la ventaja de darse de alta en autónomos o constituir una sociedad de responsabilidad limitada de manera telemática. En el caso de las sociedades limitadas, únicamente deberá acudir a la entidad financiera a depositar el capital social, y ante el notario para la firma de las escrituras de constitución.

Puede acudir al Punto Pae de Diké Abogados para obtener mayor información. Desde nuestro despacho podemos realizar todos los trámites mencionados anteriormente, asesorar en la forma jurídica a elegir y optimizar el pago de tributos.

Gestión diaria de la empresa.

Una vez que la empresa está constituida, o el autónomo está dado de alta, nuestro despacho se puede encargar de cumplir con todos los trámites, confeccionando todas las declaraciones tributarias y los libros necesarios, y llevando la contabilidad de su empresa. Tan solo nos tiene que hacer llegar las facturas de compras, gastos e ingresos. Diké abogados le recomendará cuales son los gastos deducibles para su actividad.

En caso de tener trabajadores, redactamos los contratos de trabajo y confeccionamos las nóminas y los seguros sociales de su empresa.

Además, somos abogados, por lo que podemos asesorarle o reclamar por cualquier incidente en la empresa (inspecciones, reclamaciones de cantidad, facturas impagadas, despidos, contratos, responsabilidad penal…)

Diké Abogados

Contacte con nosotros para solicitar presupuesto.

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