En el mundo fiscal, la reciente Consulta Vinculante V1840-24 (1 de agosto de 2024) ha abierto un interesante debate sobre cómo tributan las recompensas económicas recibidas por personas físicas al participar en programas de recomendación o difusión. 👤✨ Hoy quiero compartir algunos apuntes 📈 que considero útiles tanto para profesionales como para emprendedores.
💰 ¿Qué plantea esta consulta? La consulta parte del caso de una startup que premia económicamente a personas físicas por recomendar candidatos o difundir ofertas de empleo. 👨💼👩💼 La pregunta es si estas recompensas están sujetas a IVA y si deben practicarse retenciones a cuenta del IRPF.
📊 IVA: ¿Actividad empresarial o puntual? Uno de los aspectos más relevantes es determinar si estas personas físicas actúan como empresarios o profesionales. 💼✨ Según la Dirección General de Tributos, la clave está en la intencionalidad:
Si la operación es puntual y aislada, realizada sin ánimo de continuidad ni organización de medios, no se considera actividad empresarial. Por tanto, no estaría sujeta a IVA. 💳✔️
✨ Sin embargo, si existe la intención de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la actividad sí se considerará empresarial y, por tanto, sujeta al impuesto.
Este matiz es esencial, ya que afecta directamente a las obligaciones formales del contribuyente, como darse de alta en Hacienda, emitir facturas y presentar declaraciones. 📜🖊️
💼 IRPF: ¿Ganancia patrimonial o rendimiento del trabajo? En cuanto al IRPF, la consulta aclara que estas gratificaciones no se consideran rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. En cambio, se califican como ganancias patrimoniales 💎 porque implican un aumento en el patrimonio del contribuyente.
🔍 Además, estas ganancias no están sujetas a retención a cuenta, simplificando así la gestión fiscal para quienes reciben estas recompensas. 💻👏
🔧 Conclusión: ¿Qué podemos aprender? Esta consulta vincula dos conceptos importantes: la habitualidad y la intencionalidad en la realización de actividades económicas. 📊 Su análisis es especialmente relevante en el contexto actual, donde cada vez más startups adoptan modelos de negocio innovadores basados en la economía colaborativa y las recomendaciones. 🚀📈
Para los emprendedores 👨💼👩💼, es fundamental evaluar cómo estructuran sus incentivos y recompensas para evitar contingencias fiscales. Y para los particulares, entender cuándo una actividad puede implicar obligaciones tributarias adicionales. 🔔
Este tipo de resoluciones nos recuerda la importancia de contar con un buen asesoramiento fiscal 🧩 para adaptarnos a un entorno normativo cambiante. 📅✨ ¿Qué opinas sobre esta interpretación? 👉🏻 ¡Te leo en los comentarios! 💬
Planifica Tu Declaración del IRPF 2024 y Ahorra en Impuestos
Con la llegada de un nuevo año, es crucial revisar las opciones disponibles para reducir la carga fiscal en la declaración de la renta. A continuación, te presentamos las mejores estrategias para optimizar tu declaración del IRPF 2024 antes de que finalice el año.
1. Diferimiento de Rentas
Si tienes ingresos programados para los últimos días de 2024, puedes diferirlos al 2025 y así posponer el pago de impuestos. Esto aplica tanto para rendimientos del trabajo como para ventas de inmuebles o acciones.
Ejemplo: Si vendes una vivienda por 500.000 €, pero el último pago se realiza en julio de 2025, puedes declarar parte de las ganancias en el año siguiente.
2. Beneficios Fiscales en Rentas en Especie
Negocia con tu empresa recibir parte de tu salario en especie, como seguros médicos, tickets restaurante o bonos de transporte. Estas ventajas están exentas de tributación hasta ciertos límites:
Seguros médicos: Hasta 500 € anuales por persona.
Tickets restaurante: Hasta 11 € diarios.
Transporte público: Hasta 1.500 € al año.
3. Planes de Pensiones: Ahorra Mientras Inviertes en Tu Futuro
Aportar a un plan de pensiones puede reducir la base imponible hasta 1.500 € anuales, ampliables a 8.500 € si provienen de contribuciones empresariales. Además, en 2025 podrás rescatar planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad.
4. Ganancias Patrimoniales Exentas
Mayores de 65 años pueden eximir de tributación las ganancias derivadas de la venta de su vivienda habitual si reinvierten en una renta vitalicia (máximo 240.000 €).
Ejemplo: Vendes acciones por 50.000 € con una ganancia de 30.000 €. Al invertir en una renta vitalicia, puedes evitar pagar impuestos por esa ganancia.
5. Obras de Eficiencia Energética
Reduce tu factura fiscal con deducciones por mejoras en eficiencia energética:
20% por reducir un 7% la demanda energética.
40% por mejorar el consumo en un 30%.
60% en rehabilitaciones energéticas completas.
6. Compensación de Rentas
Aprovecha pérdidas patrimoniales para compensar ganancias obtenidas en 2024. Si has vendido acciones con beneficios, puedes reducir el impacto fiscal vendiendo otros activos con pérdidas.
7. Deducciones por Vivienda y Alquiler
Compra de Vivienda: Deduce el 15% (hasta 9.040 €) si adquiriste tu vivienda antes de 2013.
Alquiler: Benefíciate de reducciones en contratos firmados antes de 2015.
Alquileres en Zonas Tensionadas: Reducciones del 50% al 90% si bajas el precio del alquiler.
Conclusión
Planificar tu declaración de la renta con antelación puede suponer un ahorro importante. Desde diferir ingresos hasta aprovechar deducciones específicas para vivienda, energía o planes de pensiones, hay múltiples estrategias legales para optimizar tu IRPF. Consulta siempre con un asesor fiscal para adaptar estas recomendaciones a tu situación personal.
Cualquier duda póngase en contacto con Diké Abogados.
Visado de Nómada Digital en España 2024: Guía Completa
España es uno de los destinos preferidos para los nómadas digitales gracias a su estilo de vida relajado, su clima y su conectividad. Si estás buscando trabajar remotamente desde España, este artículo te explica todo lo que necesitas saber para solicitar el visado de nómada digital en 2024.
En Diké Abogados somos expertos en extranjería y fiscalidad para nómadas digitales. Te ayudamos a gestionar tu visado y optimizar tu situación fiscal.
Requisitos del Visado de Nómada Digital
Para solicitar el visado, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Ingresos mínimos: Demostrar ingresos mensuales equivalentes al 200% del SMI. En 2024, esto significa 2.333 € al mes o 28.000 € anuales.
Seguro médico: Debes contar con un seguro médico privado que cubra toda tu estancia en España.
Cualificación profesional: Necesitas acreditar un título universitario o al menos tres años de experiencia en tu sector.
Familiares: Puedes traer a tu cónyuge e hijos, siempre que demuestres ingresos adicionales del 75% del SMI por el primer familiar (875 €) y del 25% del SMI por cada hijo (291 €).
¿Cómo Solicitar el Visado?
Existen dos formas de solicitar este visado:
Desde tu país de origen: A través de la Oficina Consular de España en tu país.
Desde España: Si te encuentras de manera legal, por ejemplo, con un visado de turista, puedes solicitar el visado directamente sin tener que regresar a tu país.
Documentación necesaria:
Contrato de trabajo o acreditación de ingresos.
Extractos bancarios que demuestren ingresos mínimos.
Certificado de antecedentes penales.
Seguro médico privado.
Validez del Visado
El visado de nómada digital tiene una validez inicial de un año, pero puedes solicitar una autorización de residencia por tres años una vez que estés en España. Tras cinco años de residencia, podrías optar a la residencia permanente.
Ventajas Fiscales: La Ley Beckham
La Ley Beckham ofrece un régimen fiscal especial que permite a los nómadas digitales beneficiarse de un tratamiento fiscal más favorable. Aquí te explicamos sus beneficios clave:
Tributación reducida del 24%: Durante los primeros seis años de residencia en España, solo pagarás un 24% de impuestos sobre tus ingresos generados en el país, hasta un límite de 600.000 €.
Exclusión de ingresos extranjeros: No tendrás que tributar por tus ingresos globales, lo que es ideal para quienes trabajan con clientes internacionales.
Impuesto sobre el Patrimonio: Solo pagarás impuestos sobre los bienes situados en España, lo que protege tu patrimonio en el extranjero.
Este régimen es altamente recomendable si tienes ingresos superiores a 55.000 € anuales.
Beneficios del Visado de Nómada Digital
El visado de nómada digital en España no solo te permite trabajar remotamente, sino que te ofrece beneficios como:
Calidad de vida: España ofrece un equilibrio ideal entre trabajo y vida personal, con un clima agradable, ciudades vibrantes como Madrid y Barcelona, y una rica cultura.
Viajar por Europa: Con el visado y la tarjeta de residencia, podrás viajar libremente por los países del espacio Schengen.
Por Qué Contratar a Diké Abogados
En Diké Abogados somos especialistas en extranjería y fiscalidad para nómadas digitales. Te ofrecemos:
Asesoría personalizada: Te guiamos en la preparación de la documentación y la solicitud del visado.
Gestión rápida: Sabemos que el tiempo es clave, y trabajamos de manera eficiente para evitar demoras.
Optimización fiscal: Te ayudamos a maximizar tus beneficios fiscales bajo la Ley Beckham.
Conclusión: Disfruta de España como Nómada Digital
El visado de nómada digital en España te permite trabajar de manera remota mientras disfrutas de todas las maravillas que ofrece este país. Si estás listo para comenzar tu nueva vida, en Diké Abogados estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso.
Cómo retirar fondos de una sociedad por parte del administrador: Opciones legales y riesgos
Uno de los retos que enfrenta el administrador de una sociedad es cómo retirar dinero de la empresa de manera legal y fiscalmente segura. La extracción de fondos sin los debidos procedimientos no solo puede acarrear sanciones fiscales, sino que también puede dar lugar a acusaciones de gestión desleal. A continuación, describimos las principales formas en que el administrador puede acceder a los recursos de la empresa, sus implicaciones fiscales y contables, y los riesgos que debe evitar.
1. Retribución como salario
Si el administrador presta servicios a la sociedad, la vía más directa para retirar dinero es a través de una retribución salarial. Esta opción solo es viable si está contemplada en los estatutos de la sociedad. Las retribuciones salariales tienen ventajas, ya que son gastos deducibles para la empresa y pueden ayudar a reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, es crucial que esta retribución esté justificada y que se practiquen las retenciones correspondientes del IRPF, que deberán ser ingresadas en Hacienda. A pesar de ser un mecanismo efectivo, es importante tener en cuenta que los salarios elevados pueden llevar a retenciones fiscales altas y a un impacto en la tesorería de la empresa.
2. Distribución de dividendos
Otra opción es la distribución de dividendos, aplicable cuando la empresa ha generado beneficios y se han cumplido los requisitos legales y fiscales para repartirlos. La Junta General de Socios debe aprobar la distribución de dividendos, y solo puede hacerse cuando la empresa cuenta con beneficios suficientes acumulados en reservas. Además, el reparto no debe provocar que el patrimonio neto de la empresa caiga por debajo del capital social.
Los dividendos distribuidos a los socios están sujetos a una retención del 19% en el IRPF para el beneficiario, que la empresa deberá ingresar en Hacienda utilizando el modelo 123. Si el importe de los dividendos supera los 50.000 euros, la tributación puede aumentar hasta el 23%. Aunque esta opción puede ser fiscalmente ventajosa, es crucial seguir el procedimiento adecuado para evitar que Hacienda interprete otras extracciones de fondos como dividendos encubiertos, lo que generaría sanciones.
3. Préstamos entre el administrador y la sociedad
Otra alternativa para acceder a los fondos es mediante un préstamo entre el administrador y la sociedad. Para que esta operación sea válida, debe ser aprobada en la Junta General de Socios y formalizada mediante un contrato de préstamo. Este contrato debe estipular un tipo de interés de mercado, que debe ser al menos igual al interés legal del dinero para evitar que Hacienda considere el préstamo como una retribución encubierta.
El préstamo debe estar bien documentado y las devoluciones del dinero deben ser registradas contablemente. Si bien es una opción útil para acceder a fondos de manera temporal, cualquier incumplimiento en los términos del contrato podría ser visto como un dividendo no declarado, lo que puede acarrear sanciones fiscales.
4. Cuenta corriente con socios y administradores
Para situaciones en las que el administrador necesita retirar dinero de forma puntual, se puede utilizar la cuenta corriente entre socios y administradores (cuenta 551). Este mecanismo permite registrar entradas y salidas de dinero entre la sociedad y el administrador sin necesidad de formalizar un préstamo. Sin embargo, las cantidades retiradas deben ser devueltas en un plazo razonable.
Esta opción es comúnmente utilizada para cubrir necesidades de liquidez a corto plazo. No obstante, el riesgo surge cuando las cantidades retiradas no se devuelven en tiempo y forma. Si Hacienda interpreta que estos fondos no han sido devueltos, podría considerarlos como dividendos o retribuciones encubiertas, lo que conllevaría una regularización fiscal y sanciones.
5. Cobro de facturas por servicios prestados
En algunos casos, si el administrador también presta servicios profesionales a la sociedad, puede emitir facturas por dichos servicios. Esta es una opción válida si la relación entre el administrador y la sociedad no se considera laboral. Las cantidades facturadas se considerarían ingresos por actividades económicas y estarían sujetas a retenciones del 15% en el IRPF.
Es importante tener en cuenta que, además de la retención, estas actividades también están sujetas al IVA, por lo que el administrador deberá presentar el modelo 303 para declarar el IVA repercutido, y la sociedad podrá deducirlo. Aunque este método permite al administrador obtener ingresos de la empresa, conlleva más complejidad contable y tributaria.
Riesgos de una mala gestión de los fondos
Una retirada incorrecta de los fondos de la sociedad puede tener graves consecuencias fiscales y legales. Si Hacienda considera que los fondos han sido extraídos sin las justificaciones adecuadas, puede interpretar las retiradas como dividendos encubiertos o como retribuciones no declaradas. Esto podría derivar en sanciones fiscales, multas por fraude y problemas de gestión desleal.
Conclusión
Existen diversas formas en las que un administrador puede acceder a los fondos de una sociedad, pero todas requieren un cuidadoso seguimiento de los procedimientos legales y fiscales. La clave para evitar problemas es seguir un enfoque estructurado y respaldado por un asesoramiento jurídico adecuado. Las opciones como la retribución salarial, el reparto de dividendos o los préstamos son válidas, pero cada una tiene sus implicaciones fiscales y contables que deben ser consideradas.
En nuestro despacho de abogados, te ayudamos a gestionar la extracción de fondos de tu empresa de manera segura y legal, evitando riesgos fiscales y optimizando tu situación financiera. ¡Contacta con Diké Abogados para recibir una asesoría personalizada!
📜 Contratación de Familiares por Autónomos en España: Marco Legal y Práctico
En España, un autónomo puede contratar a sus familiares, pero esta posibilidad está sujeta a un marco legal específico y a ciertas limitaciones. Es fundamental entender las diferencias entre la contratación como trabajador por cuenta ajena y como autónomo colaborador, así como las obligaciones fiscales y de cotización que se derivan de cada caso. ¡Te lo contamos todo a continuación!👇
1️⃣ Regulación General y Excepciones según la LGSS
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los familiares del autónomo, como cónyuges, hijos, padres y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena si conviven con el autónomo y dependen económicamente de él. En estos casos, deben darse de alta como autónomos colaboradores.
💡 Excepciones:
Hijos menores de 30 años: Pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con el autónomo.
Hijos con discapacidad igual o superior al 33%: Pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, sin importar la edad, siempre que se justifique la contratación ante la Seguridad Social.
2️⃣ Autónomo Colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio. Para ser considerado autónomo colaborador, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser cónyuge, hijo, padre o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Trabajar de manera habitual en el negocio, no como algo puntual.
No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
📋 Trámite de Alta y Beneficios Fiscales:
Alta en Seguridad Social: Se realiza mediante el modelo TA 0521. No es necesario darse de alta en Hacienda.
Bonificaciones: Disfruta de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses, y del 25% del mes 19 al 24, si no has estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
💰 Impuestos:
El autónomo colaborador no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF. Solo deberá hacer su declaración de IRPF anual, como cualquier otro trabajador.
3️⃣ Limitaciones para Autónomos Societarios
🔒 Ojo: Es cierto que los autónomos que operan a través de una Sociedad Limitada (S.L.) tienen algunas restricciones, pero no se trata de una prohibición total para contratar a familiares. A continuación, se detallan las condiciones específicas:
Contratación como Trabajadores por Cuenta Ajena: Un autónomo societario (es decir, aquel que gestiona su actividad a través de una S.L.) sí puede contratar a familiares como trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, se debe garantizar que la relación laboral sea real y efectiva, cumpliendo con todas las normativas laborales, como en cualquier otra contratación. Es fundamental evitar cualquier indicio de simulación o fraude, especialmente en cuanto a las condiciones salariales y laborales.
Cotización en el Régimen de Autónomos: Si un familiar tiene un rol activo en la sociedad y posee más de un 25% de las participaciones (o más de un 33% si no convive con el autónomo), deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario, no como trabajador por cuenta ajena. Esta normativa busca evitar que se eludan las obligaciones de cotización como autónomos cuando en realidad se ejerce un control significativo sobre la sociedad.
Administradores y Socios con Participación Significativa: Los administradores de la sociedad, incluidos los familiares que ostenten cargos de dirección, deben estar dados de alta en el RETA si su participación en la sociedad supera los umbrales mencionados. Esto es aplicable tanto a los familiares como a cualquier otra persona que cumpla con estos requisitos.
Resumen: Aunque un autónomo que opera a través de una Sociedad Limitada puede contratar a familiares como empleados, es esencial cumplir con la normativa específica sobre cotización y participación en la sociedad. La contratación debe ser genuina, y la estructura de la sociedad no debe utilizarse para evitar las obligaciones fiscales o de cotización.
4️⃣ Obligaciones del Autónomo Titular
Si decides contratar a un familiar como autónomo colaborador, como titular del negocio tendrás que:
💸 Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Aunque el colaborador es el responsable, tú también tendrás responsabilidad subsidiaria.
📝 Pagar el salario y entregar la nómina: Deberás cumplir con todas las obligaciones laborales, igual que con cualquier otro trabajador.
📊 Contabilizar los gastos: El salario y las cotizaciones del autónomo colaborador se pueden deducir como gastos en tus declaraciones de impuestos.
5️⃣ Contratación del Cónyuge
❌ No puedes contratar a tu cónyuge como trabajador por cuenta ajena, pero sí puede ser dado de alta como autónomo colaborador si cumple los requisitos mencionados.
🔍 Conclusión
Contratar a familiares puede ser una gran ventaja para tu negocio, pero es crucial cumplir con la normativa vigente. Asegúrate de que la relación laboral esté debidamente justificada y documentada para evitar problemas legales y disfrutar de las bonificaciones y beneficios fiscales.
📞 ¿Tienes dudas? ¡Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y asegurarte de que todo esté en orden
📊La importancia de presentar las Cuentas Anuales en las Sociedades Limitadas en España
📋La presentación de las cuentas anuales es una obligación legal y una práctica esencial para la salud financiera de cualquier sociedad limitada en España. En este artículo, exploramos las razones por las cuales es crucial cumplir con esta normativa, las consecuencias de no hacerlo, y cómo Diké Abogados puede ayudarte a gestionar este proceso de manera eficiente y segura.
✅Beneficios de Presentar las Cuentas Anuales
🔍Transparencia y Confianza
La presentación de las cuentas anuales proporciona una visión clara y precisa de la situación financiera de la empresa, generando confianza entre accionistas, inversores, proveedores y clientes.
La transparencia financiera es clave para mantener una buena reputación y relaciones comerciales sólidas.
📜Cumplimiento Legal
Según la legislación española, todas las sociedades limitadas están obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
Cumplir con esta obligación evita sanciones legales y demuestra el compromiso de la empresa con la legalidad y las buenas prácticas corporativas.
📊Evaluación de la Gestión
Las cuentas anuales permiten a los socios y administradores evaluar el rendimiento de la empresa y la eficiencia de su gestión durante el ejercicio económico.
Proporciona datos reales y actuales que facilitan la toma de decisiones estratégicas.
💼Acceso a Financiación
Las entidades financieras requieren las cuentas anuales para evaluar la solvencia y capacidad de reembolso antes de otorgar préstamos o líneas de crédito.
Potenciales inversores también utilizan esta información para decidir si invertir en la empresa.
🔍Control y Supervisión
Las cuentas anuales facilitan la detección temprana de irregularidades y la supervisión tanto interna como externa.
Ayuda en la auditoría y revisión por parte de organismos reguladores y autoridades fiscales.
📅 Plazos para la presentación de las Cuentas Anuales
Es crucial cumplir con los plazos establecidos para la presentación de las cuentas anuales para evitar sanciones y problemas legales:
🗓️ Formulación de Cuentas:
Las cuentas anuales deben ser formuladas por los administradores de la sociedad en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Por ejemplo, si el ejercicio social coincide con el año natural, el plazo máximo para formular las cuentas sería el 31 de marzo.
🗓️ Aprobación de Cuentas:
Una vez formuladas, las cuentas anuales deben ser aprobadas por la Junta General de Socios en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio social. Siguiendo el mismo ejemplo, el plazo para la aprobación sería hasta el 30 de junio.
🗓️ Depósito en el Registro Mercantil:
Las cuentas anuales aprobadas deben ser depositadas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación por la Junta General. Por lo tanto, el depósito debería realizarse antes del 31 de julio.
🚨Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales
💰Sanciones Económicas
La falta de presentación de las cuentas anuales puede resultar en multas y penalizaciones económicas significativas.
Estas sanciones pueden afectar la liquidez y el funcionamiento diario de la empresa.
❌Cierre de la Hoja Registral
No presentar las cuentas anuales en plazo conlleva el cierre de la hoja registral de la empresa en el Registro Mercantil.
Esto implica la imposibilidad de inscribir actos y documentos esenciales para la operación normal de la empresa, como cambios en la estructura societaria, ampliaciones de capital, entre otros.
Para reabrir la hoja registral, es necesario presentar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, lo que puede resultar en un proceso complejo y costoso.
💼Cómo Diké Abogados puede ayudarte
En Diké Abogados, somos expertos en la revisión y presentación de cuentas anuales. Ofrecemos un servicio integral que incluye:
🔍Revisión y Presentación de Cuentas: Nos aseguramos de que tus cuentas estén siempre al día y se presenten correctamente en el Registro Mercantil.
📈Gestión Contable y Fiscal del Día a Día: Nos encargamos de la contabilidad diaria y de todas las obligaciones fiscales, permitiéndote centrarte en el crecimiento de tu negocio.
💻Uso de Nuevas Tecnologías: Utilizamos las últimas herramientas digitales para una gestión contable eficiente y segura, asegurando que toda la información se maneje de manera precisa y confidencial.
🏆Conclusión: Presenta las cuentas anuales
Presentar las cuentas anuales no es solo una obligación legal, sino una práctica esencial para la salud financiera y la transparencia de tu empresa. No cumplir con esta obligación puede tener graves consecuencias legales y económicas. En Diké Abogados, estamos aquí para ayudarte a gestionar este proceso de manera eficiente y segura, utilizando las últimas tecnologías y nuestro conocimiento experto.
¡Transforma la gestión de tu empresa con nuestro expertise! Contáctanos hoy mismo y asegura el futuro financiero de tu negocio.
📈 Diké Abogados- Tu éxito, nuestra prioridad.
📞Contacta con nosotros para obtener una cita previa.
El teletrabajo se ha consolidado en España, y con la reciente modificación del TEAC, los autónomos que trabajan desde casa ahora pueden deducir el IVA de los suministros de su vivienda. Descubre cómo beneficiarte de esta nueva medida, qué gastos puedes deducir y cómo calcular correctamente la deducción para optimizar tu situación fiscal. Consulta nuestra guía completa y recibe asesoramiento personalizado de nuestros expertos en fiscalidad para autónomos. ¡Teletrabaja con tranquilidad y eficiencia!
Algunos factores de importancia dentro del Derecho de sociedades, incluida la reestructuración y liquidación de empresas y personas, han sido modificadas de acuerdo a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, como parte de la nueva reforma que aparece actualizada en la Ley Concursal.
Estos cambios del marco legal español afectan a las medidas de reorganización en empresas que pueden salir adelante frente a problemas de insolvencia y a la exoneración de deudas y son parte de la modificación de la Directiva 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas se aprobó el 26 de septiembre de 2022. Está pensada para dar oportunidades a microempresas y trabajadores autónomos en situación de insolvencia, al reducir costes y trámites para poder subsistir.
Este procedimiento de carácter exclusivo se adapta a empresarios que necesitan que el proceso judicial esté simplificado, aunque la Ley también incluye un plan de reestructuración para mejorar la actividad empresarial y así evitar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Sin duda, la Ley Concursal ha sufrido cambios cruciales para favorecer el derecho a una segunda oportunidad concursal de cara a deudores insolventes y dar la alerta temprana a los mismos, de forma que encaucen su rumbo empresarial y eviten la insolvencia a tiempo.
Modificaciones importantes recogidas en la Ley 16/2022
Gracias a las modificaciones que se han hecho de la Ley Concursal, se han introducido algunos instrumentos importantes de cara al sistema de insolvencia vigente en España:
Planes de reestructuración frente a desafíos financieros
Los planes de reestructuración son un conjunto de medidas de carácter preconcursal más eficaces que las anteriores. Están pensadas para afrontar una reorganización financiera y así dejar atrás tanto los acuerdos de refinanciación como los acuerdos extrajudiciales de pago.
Estos planes van dirigidos tanto a personas físicas como a empresas que están demostrando tener dificultades para asumir los pagos establecidos en el ámbito profesional. Cuando es más probable que entren en un estado de insolvencia, pueden acogerse al plan de reorganización.
La reforma incluida dentro de los planes de reestructuración sigue siendo flexible a nivel procedimental, pero esta vez se incluyen medidas que la hacen mucho más efectiva que anteriormente y que abaratan los costes que tiene la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por lo tanto, todas las personas físicas o microempresas que están en posición deudora se pueden acoger a un procedimiento de reestructuración que es mucho más ágil y flexible, al acortar los plazos entre trámites y conectar digitalmente a los implicados con los juzgados.
Mecanismo de insolvencia exclusivo
Frente a trabajadores autónomos y microempresas con menos de diez empleados que no pueden optar por un plan de reestructuración, el mecanismo de insolvencia permite acceder a un procedimiento de insolvencia único que se adapta a los requisitos de los afectados.
Además, la nueva reforma de este mecanismo cuenta con menos trámites para agilizar tanto el procedimiento concursal como las situaciones preconcursales, por lo que los pasos que se deben dar para aprobar la insolvencia son mucho más simples que en el proceso anterior.
Este tipo de mecanismo de insolvencia exclusivo está especialmente pensado para las microempresas, dado que ocupan el 94% de entidades empresariales en España, y pueden acogerse a este procedimiento siempre que las medidas vigentes no hayan funcionado. Mediante el procedimiento de insolvencia único, las microempresas y autónomos deudores están obligados a acogerse a las ayudas que hacen frente a las situaciones de insolvencia actuales y a las situaciones en las que es muy probable que se vaya a producir la insolvencia.
Instrumento de alerta temprana
Este instrumento es una de las reformas más interesantes dentro del marco legal de segunda oportunidad de la Directiva 2019/1023. Con el objetivo de asegurar y mejorar la integridad de un negocio, la alerta temprana da herramientas al deudor para encauzar una insolvencia.
También se puede aplicar el instrumento de alerta temprana en los casos en que el deudor responsable está en riesgo extremo de declararse insolvente. Las herramientas otorgadas deben usarse lo antes posible para así mantener intacto el interés que tiene la empresa.
Procedimiento de segunda oportunidad
La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas también establece que las empresas y empresarios de buena fe que están atravesando problemas financieros merecen disfrutar de un modelo preventivo que les exonere las deudas y dé una nueva oportunidad.
Por tanto, el procedimiento de segunda oportunidad está disponible en relación a empresarios endeudados para conseguir la exoneración mediante un plan de pagos organizado, sin que se liquide ninguna parte del patrimonio y puedan mantener su casa y sus activos de empresa.
La exoneración de deudas bajo ciertas circunstancias se considera un derecho obligatorio de la persona deudora. Lo que se hace con esta ley única es reorganizar tanto los activos como los pasivos empresariales para garantizar la integridad del negocio y evitar así la insolvencia.
Sin duda, el procedimiento de segunda oportunidad es una medida ambiciosa, pero lo cierto es que las estadísticas de organismos como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial demuestran que se obtienen grandes beneficios macroeconómicos y merecen considerarse.
¿Qué aporta la nueva reforma de la Ley Concursal?
La reforma de la Ley Concursal busca mejorar el sistema de insolvencia que está vigente en España con la aprobación de instrumentos y herramientas de reorganización en ámbitos empresariales para prevenir los estados de insolvencia y reforzar los ejercicios profesionales.
Todo el conjunto de modificaciones cambian drásticamente el sistema de insolvencia con medidas que reestructuran los activos y pasivos de una empresa, exoneran las deudas e inhabilitaciones en casos particulares y agilizan todos los procedimientos concursales.
La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas está pensada para contribuir a la reestructuración empresarial en empresarios con dificultades financieras para canalizar las deudas. En el resto de casos, se pretende que los trámites de liquidación sean más ágiles.
En definitiva, en los casos en que no es posible sanear la situación financiera de una empresa, se pretende desarrollar procedimientos más rápidos donde los acreedores puedan conseguir tanto porcentaje de sus créditos como sea posible de acuerdo al orden de cobro de deudas.
Sentencia del TJUE falla contra la Seguridad Social española y declara discriminatorio el complemento por maternidad de las pensiones, reconocido únicamente para las madres que tuviesen dos o más hijos. Este complemento se suma a las pensiones ya reconocidas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente). En el caso de la jubilación, se debe acceder a ella desde la edad ordinaria, o bien en casos de jubilaciones anticipadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador (jubilación forzosa); en otro caso (jubilación anticipada voluntaria o parcial), no se tendría derecho al cobro de tal complemento. La Sentencia del TS, de 17-5-2023, Recurso 3821/2022, dictada en unificación de doctrina, ha venido a declarar que tal complemento puede disfrutarse por ambos progenitores, si se cumplen los requisitos legales para ello.
En el caso de los padres, los requisitos exigidos son los siguientes:
1.- Ser hombre y percibir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 2.- Que se haya reconocido tal pensión entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. 3.- Si se accede desde la pensión de jubilación, que se trate de jubilación ordinaria. 4.- Ser padre de dos o más hijos.
Cómo se solicita:
Es necesario presentar el formulario habilitado por la Seguridad Social, adjuntando la documentación que acredite las circunstancias mencionadas (Libro de Familia, certificado de nacimiento de hijos, reconocimiento de la pensión, DNI etc…). Es de aplicación el plazo de prescripción de 5 años desde el reconocimiento de la pensión que generaría el derecho a solicitar dicho complemento. Finalizaría el plazo en diciembre de 2024 para aquellos casos en que el derecho surgiese a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo. En caso de que se haya solicitado y la Seguridad Social no haya contestado a esa petición, o bien haya habido una resolución denegatoria, cabe el acceso a la vía judicial.
En el Boletín Oficial del Estado se publicó la nueva Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales el 9 de mayo, donde se introdujeron algunas modificaciones de carácter variado como la realización telemática de ejercicios notariales, registrales y societarios.
Todas las modificaciones que se incluyen en la legislación se organizan en diecisiete disposiciones, acompañadas de siete anexos. Con ellas se pretende cambiar la Directiva 2017/1132 en relación al empleo de recursos digitales dentro del Derecho de sociedades.
¿Qué se busca conseguir con la Ley de Digitalización?
El objetivo de la Ley de Digitalización es permitir a los interesados hacer actuaciones administrativas en el ámbito notarial y registral mediante procedimientos en línea, sin que sea necesario que los interesados estén presentes físicamente durante tales actuaciones.
Incluso en la Ley de Sociedades de Capital también se incluye la posibilidad de crear una Sociedad Limitada con aportaciones dinerarias realizadas mediante herramientas en línea, agilizando así los trámites burocráticos en un plazo de solamente seis horas laborables.
Por tanto los cambios que observamos en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, suponen la inclusión de herramientas y recursos telemáticos en actividades notariales, registrales y otros contenidos para reducir el evidente atraso que España ha sufrido frente a las directivas europeas.
Novedades más importantes de la Ley de Digitalización
Para entender mejor la Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales, es imperativo conocer las modificaciones más importantes en todos los ámbitos afectados:
En la Ley del Notariado
La Ley del Notariado se ha visto modificada por la inclusión del protocolo electrónico notarial, que introduce herramientas telemáticas de carácter público para desarrollar, gestionar y administrar las actividades notariales digitales del país en una sede electrónica única.
Los notarios pueden llevar a cabo cualquiera de estos ejercicios recogidos en la nueva legislación, siempre que se cuente con la aprobación del Colegio General del Notariado:
Informar de manera electrónica al Consejo General del Notariado de los documentos notariales autorizados que se han enviado a los destinatarios en forma de un índice único público, que se efectúa mediante una Firma Electrónica Reconocida Notarial.
Utilizar una firma electrónica cualificada para expedir copias autorizadas de actividades notariales a los destinatarios, de la misma manera que si quisieran expedir copias en papel y sin que el valor informativo se vea vulnerado en lo más mínimo.
Permitir a los solicitantes hacer actividades notariales mediante una comparecencia electrónica, con el mismo valor que si la comparecencia fuera presencial. Algunas de estas actividades son la solicitud o autorización de documentos notariales.
Otorgar pólizas mercantiles, constituir sociedades, autorizar poderes procesales, crear testamentos y establecer negocios jurídicos a través de videoconferencias y mediante una firma electrónica cualificada que se registra en la sede electrónica notarial.
También es obligatorio que cada Colegio Notarial cuente con un Archivo de Protocolos, donde se registran las operaciones mercantiles y protocolos realizados en un plazo máximo de cinco años. Los ejercicios electrónicos notariales deben cumplir con las leyes procesales.
En el Código de Comercio
Dentro del Código de Comercio también se han hecho algunos cambios necesarios, ya que el Registro Mercantil está obligado a mantener el portal central europeo interconectado para que se pueda conocer la información de registros mercantiles y sociedades en toda Europa.
Pero la razón principal por la que es de carácter obligatorio que el portal central europeo se mantenga interconectado tiene que ver con las exigencias reglamentarias de la Unión Europea, que buscan asegurar la obligación del Registro Mercantil y su transparencia informativa.
En la Ley Hipotecaria
Las modificaciones de la Ley Hipotecaria exigen que se informe de los ejercicios debidos a ciudadanos y organismos a través de espacios telemáticos y que se presenten documentos electrónicos en el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Muebles.
Para ello se ha preparado una sede electrónica nacional que permite gestionar todos los procedimientos registrales en España, como la obtención de certificaciones electrónicas, las cuales tendrán validez cuando el registrador competente las firme con una firma electrónica.
La Ley de Digitalización también obliga a abrir una base de datos electrónica donde aparezcan registrados todos los documentos relativos a las fincas de forma actualizada. La idea es diseñar un sistema digital con los registros donde se facilite la comunicación con la ciudadanía.
En la Ley 24/2001
Además de las modificaciones en el ámbito del notariado, el comercio y la Ley Hipotecaria, se han hecho algunos cambios relacionados con la Ley 24/2001. Los cambios más significativos incluyen el permiso de los interesados para entrar en la sede de los registradores.
Los registradores también pueden utilizar las videoconferencias para ejercer sus funciones públicas como un medio tanto informativo como de comunicación, de tal forma que se pueda facilitar la inclusión de herramientas electrónicas en los ámbitos fiscal, administrativo y social.
En la Ley Orgánica 3/2018
La Ley Orgánica 3/2018 también ha sufrido algunas modificaciones para garantizar que los derechos digitales se mantienen íntegros y que los datos personales de los usuarios quedan protegidos bajo procedimientos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos.
Los cambios incluyen la posibilidad de investigar cualquier signo de violación de los derechos digitales y responder a las reclamaciones con notificaciones, disponiendo entre nueve y doce meses de plazo de tiempo para hacer todos los movimientos sancionadores necesarios.
Todas las leyes a las que hemos remitido anteriormente no están en vigor todavía, a excepción de las modificaciones dentro de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las cuales se efectuaron exitosamente el 10 de mayo del año pasado para proteger los derechos digitales.
No obstante, todas las legislaciones nuevas ya aparecen en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, las modificaciones dentro de la Ley del Notariado son las que se efectuarán antes, con una entrada en vigor que tendrá lugar en la fecha del día 9 de noviembre de 2023.
El resto de cambios que aparecen registrados en el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley 24/2001 entrarán en vigor el año que viene, más concretamente el 9 de mayo de 2024. El objetivo es introducir la Directiva 2019/1151 de la UE al ordenamiento jurídico de España.
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