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Autor: dikeabogados

Modificación Cotizaciones a la Seguridad Social 2023

En el ámbito empresarial y laboral, las cotizaciones a la Seguridad Social son un aspecto clave que los empleadores y trabajadores realizan de forma regular. Estas cotizaciones ayudan a sostener el sistema de la Seguridad Social y aseguran una serie de prestaciones a los trabajadores.

Las cotizaciones a la Seguridad Social pueden tener un impacto significativo tanto para empresas como para empleados, por lo tanto es necesario estar al tanto de las modificaciones que pueden surgir respecto a las cotizaciones.

Modificación Cotizaciones a la Seguridad Social 2023

A continuación, hablaremos sobre las cotizaciones, en qué consisten, las modificaciones de este año 2023 y a quiénes afectan dichas modificaciones.

¿Qué son las cotizaciones a la Seguridad Social?

Antes de hablar de las diferentes modificaciones de las cotizaciones en el año 2023, es importante entender en qué consisten estas cotizaciones y por qué son tan relevantes.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son contribuciones económicas que se realizan de forma obligatoria y periódica para financiar el sistema de seguridad social. Estas cotizaciones las realizan tanto las empresas o empleadores como los trabajadores.

¿A qué se destinan estas cotizaciones?

Las cotizaciones se emplean para garantizar prestaciones sociales como, por ejemplo:

  • Asistencia sanitaria.
  • Pensiones de jubilación.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Situaciones de baja por enfermedad.
  • Bajas por maternidad y paternidad.
  • Accidentes laborales.
  • Etc.

¿Cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social?

Calcular cotizaciones de la seguridad social

Estas cotizaciones se calculan tomando como referencia las bases de cotización, que son la referencia económica sobre la que se aplica un porcentaje para determinar la cuantía que se debe cotizar.

Estas bases están sujetas a límites mínimos y máximos que los establecen y modifican las diferentes leyes reguladoras.

Modificación de las cotizaciones en 2023

Este año 2023 trae consigo una serie de modificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social que es importante tener en cuenta.

El objetivo de dichas modificaciones es adaptar el sistema de seguridad social a las necesidades actuales y así asegurar su sostenibilidad a medio y largo plazo.

Vamos a ver, a continuación, las modificaciones más relevantes para este año 2023.

Incremento de los tipos de cotización

En primer lugar, se ha producido un incremento en los tipos de cotización aplicables a determinados regímenes de la Seguridad Social.

Este incremento tiene como finalidad garantizar la equidad intergeneracional y el mantenimiento del sistema de pensiones para afrontar el incremento de gasto que se prevé para los próximos años.

A continuacion, os contamos algunos de los cambios más relevantes en los tipos de cotización.

Los tipos de pensiones este año 2023 serán los siguientes:

  • Contingencias comunes:  28,30%, de los cuales el 23,60% será a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de los trabajadores.
  • Contingencias por desempleo: el 7,05% de los cuales el 5,5% correrá a cuenta de las empresas y el 1,55% a cuenta de los trabajadores.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: el 0,60% sobre contingencias comunes, con un 0,50% para los empleadores y un 0,10% para los trabajadores.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa, 0,50% empleador).

Modificación de las bases de cotización

También se han producido cambios en las bases de cotización, afectando a los límites mínimos y máximos establecidos.

El objetivo de estas modificaciones es ajustar las cotizaciones a la realidad económica actual y garantizar una financiación adecuada para el sistema de Seguridad Social.

  • El tope máximo de cotización se establece en 4495,50€ mensuales, significando una subida del 8,6% respecto al año anterior. Este incremento se aplica a todas las categorías profesionales.
  • Respecto al tope mínimo de cotización, queda fijado en 1166,70€ mensuales.

Nuevas bonificaciones y reducciones

También ha habido modificaciones respecto a bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El objetivo de estas medidas es fomentar la contratación y regularización de determinados colectivos, como personas con discapacidad o personas jóvenes, así como promover la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

Estas modificaciones pueden variar en función del régimen de cotización y la situación específica de cada trabajador. Es recomendable consultar con un asesor laboral o fiscal o verificar la normativa vigente para tener información actualizada sobre las bonificaciones correspondientes.

En Diké Abogados estaremos encantados de ayudarte para sacar el mayor rendimiento a tus bonificaciones fiscales.

Una de las bonificaciones más llamativas es la llamada ‘tarifa plana’ para autónomos. Los autónomos podrán beneficiarse de una cuota de tan sólo 80€ mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos como no haber estado nunca dado de alta como autónomo, entre otros.

Modificación Cotizaciones a la Seguridad Social 2023

¿A quién afectan estas modificaciones?

Las modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en 2023 afectan tanto a las empresas y empleadores como a los trabajadores. Estas modificaciones pueden tener unimpacto en la carga económica delas empresas, así como en los ingresos netos de los trabajadores.

  • En cuanto a las empresas, las modificaciones implican un aumento en los costes de contratación, especialmente en aquellos regímenes de la Seguridad Social que se ven afectados por los aumentos en los tipos de cotización.

Esto puede influir en la toma de decisiones respecto a la contratación y planificación financiera de las empresas.

  • Respecto a los trabajadores, la nómina se verá ligeramente afectada debido a los cambios en las bases de cotización. Podrán experimentar una disminución en su salario neto debido al incremento en las cotizaciones.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas cotizaciones también implican garantizar prestaciones sociales y derechos laborales de las que todos nos podemos beneficiar en algún momento.

Tus cotizaciones, en manos de Diké Abogados

Estar al tanto de las modificaciones y de todos los aspectos relacionados con las cotizaciones a la seguridad social pueden marcar una diferencia significativa en nuestros bolsillos.

Además de eso, mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional puede ayudarte a gestionar de forma adecuada estas nuevas disposiciones y cumplir con las obligaciones legales correspondientes.

Si tienes cualquier tipo de duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte con lo que necesites.

Partes de Baja, ¿cómo se realiza la nueva gestión?

A partir del 1 de abril de 2023, el sistema para solicitar las bajas médicas en España es mucho más sencillo. Esto es debido a que las Administraciones Públicas han eliminado el compromiso de que sean los mismos trabajadores quienes remitan a sus empresas los partes de baja clínica o de incapacidad temporal.

Por tanto, a partir de esa fecha, cada empresa será la responsable de enviar la información contenida en los informes clínicos por vía electrónica.

En Diké Abogados queremos que conozcas los detalles sobre el nuevo método para llevar a cabo las partes de baja en España. Así que, no te pierdas el siguiente contenido.

¿Cuáles son las novedades de esta nueva gestión?

Para que tengas un mejor contexto, el 05 de enero salió la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y después de esta fecha se han generado una serie de inquietudes por parte de los trabajadores.

Sin embargo, este decreto tiene un gran logro; y es que al tener que solicitar el parte de baja un trabajador, se elimina la necesidad de que él mismo sea quien realice este trámite.

En concreto, este Decreto ofrece una serie de novedades para solicitar la baja por incapacidad temporal y en Diké Abogados te hacemos saber todo:

  1. Los trabajadores ya no tendrán que presentar ellos mismos las partes de baja o de alta según sea el caso.
  2. Permitirá mayor comunicación entre las empresas y la administración. Esto se llevará a cabo haciendo uso de medios electrónicos los cuales servirán de intermediarios para que las empresas puedan enviar y recibir los partes médicos de sus empleados.
  3. En cualquiera de los procesos de Incapacidad Temporal, el especialista médico podrá planificar las revisiones médicas correspondientes en un plazo más corto que el estipulado para cada situación.
  4. Los procesos que al 1 de abril estén en curso se les aplicará esta nueva medida, siempre y cuando, no tengan más de 365 días de duración.

¿Cómo se realizará ahora el trámite de incapacidad temporal?

La idea del Estado es reducir las molestias que ocasionan a un trabajador que se encuentra de baja tener que realizar trámites para poder seguir con su relación laboral. Es por ello que ahora el proceso se realizará de la siguiente manera:

  1. El especialista emite el parte de baja, confirmación o alta y entrega un duplicado al trabajador. Mientras tanto, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, envía la información contenida en los partes al INSS por medios electrónicos, de forma inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su emisión.
  2. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos referidos a los partes de baja, alta o liberación facilitados por los técnicos del Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, concernientes a sus trabajadores, «a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicha institución».
  3. La entidad remite al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), la información monetaria para el cómputo de la prestación comparada, en un tiempo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la correspondencia de la baja clínica. De lo contrario, la entidad se enfrentará a una multa de 70 a 750 euros por incurrir en una infracción leve de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  4. El INSS tramitará los informes clínicos y la información facilitada por la empresa, los difundirá y enviará a la dependencia encargada de gestionar la prestación.

De forma similar a los informes de alta, cuando éstos sean emitidos por el revisor clínico del INSS, serán remitidos al Servicio Público de Salud o a la mutua y éstas los harán llegar a la empresa.

Del mismo modo, el supervisor clínico entregará un duplicado al trabajador y le notificará su compromiso de reincorporarse al trabajo al día siguiente de la fecha de emisión.

¿Cómo se actuará cuando exista un parte de baja?

La nueva regulación establece cuatro maneras posibles de actuación en función de la duración predecible de la baja médica:

  • Baja clínica de menos de 5 días: El médico, mutua o la empresa colaboradora son los encargados de emitir el alta y el parte de baja en el mismo momento. Será el médico de familia quien determine la fecha en la que se entregará el parte de alta: el mismo día de la baja o, como máximo, dentro de los 3 días siguientes. El trabajador, a su vez, podrá exigir una revisión clínica el día de la alta clínica. Suponiendo que el especialista acepte que el trabajador aún no esté en condiciones de trabajar, podría emitir un informe de confirmación.
  • Baja clínica de 5 a 30 días: En aquellos casos que la baja dure entre cinco y treinta días, el médico del servicio de salud, empresa colaboradora o mutua será quien dará un parte de baja por incapacidad en el que consta la fecha para una nueva revisión, que no podrá extenderse por más de 7 días a partir de la baja inicial. En la fecha concertada para el reconocimiento, se entregará un parte de baja o de confirmación, en caso de seguir con la incapacidad laboral. De darse un parte de confirmación no podrán ser emitidos con diferencia de más de catorce días entre sí.
  • Baja clínica 31 a 60 días: El médico especialista entregará al trabajador el parte de baja, con la fecha de una nueva revisión, la cual no debe exceder 7 días de la baja inicial. O si el trabajador continúa incapacitado deberá darle el parte de confirmación. Las partes de confirmación no podrán darse con una separación superior a 28 días entre ellos. Será el médico de familia quien decida el tiempo que durará la incapacidad del trabajador.
  • Baja clínica superior a 61 días: El médico entregará el parte de baja clínica con la fecha del próximo examen clínico, que no podrá superar los 14 días desde la fecha de la primera baja clínica. En esa siguiente revisión si se establece que el trabajador debe seguir de baja se extenderá el parte de confirmación el cual no podrá emitirse con más de treinta y cinco días de diferencia entre sí.

¿Aún tienes dudas sobre la nueva gestión de partes de baja? En Diké Abogados conformamos un equipo de expertos dispuestos a dar respuesta inmediata a tus requerimientos y solicitudes.

Partes de Baja, ¿cómo se realiza la nueva gestión?

Registro retributivo ¿Es obligatorio?

El registro retributivo es un requisito obligatorio que recoge, de forma exhaustiva, los datos acerca de los salarios que perciben los trabajadores de una empresa. Su objetivo es ofrecer datos sobre si existe una brecha salarial entre el salario que reciben hombres y mujeres.

Este agujero retributivo se determina deduciendo la retribución de los hombres al de las mujeres, y dividiéndolo entre la retribución de los hombres. Si te interesa profundizar más en este tema seguidamente encontrarás información detallada acerca del registro retributivo.

¿Qué es el registro retributivo?

El registro de retribuciones obligatorio o también llamado registro retributivo es una de las condiciones previstas en el Decreto Real 902/2020, aprobado el 13 de octubre de 2020.

Más explícitamente, la norma también llamada «Ley de Igualdad Distributiva», busca esencialmente, asegurar un acceso equivalente a las ocupaciones para las personas sin importar su género, así como acabar con la brecha salarial en el país.

La ley avanza en el fin de la segregación por género y, teniendo en cuenta la información recabada por el INE sobre esta problemática, establece la obligatoriedad de que las empresas dispongan de un registro que ayude a conocer si existe brecha salarial en una empresa y, en caso de ser afirmativo, establecer medidas que puedan revertir la situación.

El RD 902/20 entró en vigor a partir del 14 de abril de 2021, y a partir de esa fecha las empresas tienen la obligatoriedad de presentar los datos sobre los valores salariales normales y promedios de los conceptos salariales y no salariales.

¿Cuáles son los elementos fundamentales del registro retributivo obligatorio?

Para realizar el registro retributivo, es vital conocer la siguiente información salarial que acompaña a cada empleado:

  • Salario base anual: Se refiere a la retribución fija que percibe cada trabajador.
  • Complementos salariales: Es la cantidad de dinero que se añade a la retribución base. Pueden generarse por diferentes motivos, por ejemplo, recompensa por antigüedad, trabajo nocturno o riesgo laboral.
  • Dietas: Es la cantidad de dinero que el trabajador recibe para cubrir los gastos ocasionados si trabaja fuera de la empresa. Por ejemplo, durante un viaje.
  • Retribución en especie: Es la parte de la retribución que la empresa paga ofreciendo mano de obra y productos, como vales de guardería o cobertura sanitaria.
  • Pagos fraccionados: Es la retribución bruta que incluye salario base, complementos salariales, la retribución en especie, las horas extras y las horas complementarias.

¿Cómo se hace el registro retributivo?

Para poder hacer el registro retributivo se debe tener en cuenta la información referenciada anteriormente, retribuciones, complementos retributivos y cuotas de retribución adicional, debidamente separadas por género y distribuida de acuerdo al sistema de clasificación profesional. Asimismo, deben establecerse sus valores medios (media matemática y mediana) para un tiempo de referencia de un año calendario.

Es fundamental que, en el supuesto de que se detecte alguna incoherencia o desequilibrio, se incorporen todas y cada una de las acciones que debe ejecutar la empresa para subsanar.

¿Quién debe ser responsable del registro retributivo?

Habitualmente es obligación del equipo de RRHH de la empresa. En cualquier caso, la norma no lo determina y muchas organizaciones recurren a empresas especializadas para evitar cometer errores durante su elaboración.

La figura del agente de igualdad, que va en ascenso, es uno de los perfiles profesionales que suele participar en todo momento durante la elaboración del registro.

¿Con qué frecuencia debe actualizarse el registro retributivo?

El artículo 5.4 RDL 902/2020 determina la presentación anual de este registro, además de establecer la actualización del registro cuando se produzcan grandes cambios en la estructura retributiva de la organización (por ejemplo, que las medias cambien gracias a la incorporación de nuevo personal).

Es por eso que, para evitar contratiempos, es prudente hacerlo con algunos programas informáticos, algo que nos puede ayudar a estar al día y preparados en caso de una inspección.

¿Qué se considera una brecha salarial para la ley?

Se considera una brecha salarial cuando existe una diferencia de salarios entre los trabajadores de diferentes sexos dentro de una empresa, se habla de brecha salarial cuando hay más de un 25% de diferencia entre la retribución normal de un género sobre el otro, sin que exista una justificación, como pueda ser la existencia de pago por antigüedad, dietas, horas de trabajo realizadas…

¿Qué puede hacer la empresa en caso de que detecte desigualdades?

En el momento en que una empresa realiza el registro retributivo, puede distinguir si existen desigualdades en cuanto a los salarios de los diferentes géneros. Suponiendo que existan, es vital tomar medidas.

En primer lugar, es importante conocer cuál es la diferencia entre los empleados: ¿hay más hombres o más mujeres? ¿qué número? ¿realizan un trabajo similar? ¿Cuál es su salario? A continuación, debe elaborarse un plan de equidad en el que se establezcan las acciones a realizar. Este plan deberá contemplar las siguientes medidas:

  • Marcar el alcance de la actividad del empleado (su nivel de jerarquía, cuál es su categoría profesional, departamento donde labora, entre otros)
  • Demostrar los objetivos y evaluarlos.
  • Caracterizar las acciones que deben realizarse. Por ejemplo, el alistamiento de personal se dirigirá exclusivamente a personal femenino, o se modificarán las tasas de remuneración por ocupación y se prescindirá de los aumentos salariales que no estén justificados.
  • Fijar un calendario para la realización de los correctivos.
  • Evaluar el plan de equidad.

Por último, se ejecuta el plan de equidad en la empresa y se difunde para que todos los empleados tengan conocimiento de las medidas que se llevarán a cabo.

¿Es obligatorio el registro retributivo cuando todos los empleados son del mismo sexo?

El registro retributivo es igualmente obligatorio cuando todos los trabajadores son de un mismo sexo. La ley sólo expresa que es obligatorio para todas las empresas, sin aludir al sexo de los trabajadores. Esta circunstancia sirve además para hacer ver a las empresas que debe integrar a todo tipo de personas en su plantilla de trabajadores.

Si la empresa posee un solo empleado, también es obligatorio hacer el registro retributivo. Una vez más, la norma es obligatoria para cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, número de trabajadores y sexo de los empleados.

En Diké Abogados somos especialistas en Derecho laboral, por lo que suponiendo que quieras más información sobre el registro retributivo puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a despejar tus inquietudes.

Reconocida la incapacidad permanente absoluta a un enfermo de miopatía escapulo humeral

El Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón reconoció la incapacidad permanente ABSOLUTA a un enfermo de miopatía escapulo humeral y Síndrome de Brugada.

El juzgado nos otorga la razón, concluyendo lo siguiente: “Así, como se ha apuntado, se desprende del informe médico de síntesis y del informe pericial emitido por la Dra. Escandell Doménech, que el actor sufre dolencias neurológicas crónicas progresivas por distrofia muscular Emer y Dreifus, que le provoca debilidad facial asimétrica, afectación muscular humero-peroneal con debilidad en los miembros inferiores y superiores que le ocasionan tropiezos frecuentes, atrofia pectoral mayor, bíceps, trapecios y deltoides, con deambulación con cojera leve, y dísnea a esfuerzos.

También presenta dolencias cardiológicas provocadas por el síndrome de Brugada que determina una predisposición a arritmias ventriculares y que se asocia con muerte súbita.

La afectación progresiva de numerosos grupos musculares, tanto superiores como inferiores, se manifiesta en pérdida de fuerza y falta de movilización, que le impiden realizar cualquier esfuerzo por liviano que pudiera ser, al tiempo que limitan para caminar o permanecer en pie, y por ello suponen un límite decisivo a toda actividad laboral.

No puede dejarse de lado que el demandante desarrollaba como profesión habitual la de vendedor en tiendas y almacenes, esto es, una profesión que puede ser considerada liviana en el espectro del mercado laboral, a pesar de lo cual se le reconoció el grado de incapacidad permanente total, ante la imposibilidad de su desempeño, puesto que la situación de atrofia muscular unido a los problemas cardiológicos y la disnea a esfuerzos que le provoca, le resulta de imposible asunción.

Todo ello determina la imposibilidad para realizar cualquier actividad laboral normalizada y productiva, por muy liviana que pudiera esta ser, dadas las imposibilidades que en la prestación supone la imposibilidad de alternar la bipedestación con la sedestación, y por el hecho de ya realizar una profesión liviana, para la que ha sido declarado incapaz”.

Inspecciones de trabajo: ¿Qué documentación debes aportar?

Ante la visita de un inspector laboral, con frecuencia creemos que alguien nos ha denunciado, lo cual puede causar un poco de temor. De hecho, esto no es necesariamente en todos los casos la justificación de la visita.

La función de los inspectores de trabajo es supervisar y controlar que las empresas y los trabajadores se ajustan a las obligaciones administrativas legalmente necesarias, además de asesorarlos en materia laboral y todo lo referente a la Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir una visita de imprevisto, esperada o sorpresiva, de un supervisor laboral o subinspector de empresas.

En Diké Abogados estamos encantados de darte información acerca de los documentos que debes tener al día al momento de que recibas una inspección de trabajo.

¿De qué se trata una inspección de trabajo?

Inspección de trabajo

Una inspección de trabajo es un procedimiento por medio del cual un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo acude a su empresa para asegurarse de que la empresa sigue las directrices y pautas relacionadas con el sistema de relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, que incluye la normativa específica, normas jurídico-técnicas que inciden en las condiciones de trabajo, así como el ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el sistema de la Seguridad Social y empleo, así como extranjería y migraciones.

La inspección de trabajo también da información y asistencia técnica a las empresas en el ejercicio de la función inspectora, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y proporciona información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes, comunicándoles los resultados y consecuencias de las actividades inspectoras, cuando medie denuncia por parte de los mismos.

Una inspección puede ser realizada sin previo aviso o esperada. También puede ser la consecuencia de que al menos uno de los trabajadores de la empresa registre una queja o una denuncia sobre sus condiciones laborales ante el organismo que regula eso.

Lo normal es que el inspector de trabajo se identifique previamente, pero también puede ocurrir que no lo haga en un primer momento si entiende que su identificación puede hacer frustrar el motivo de la visita.

Por otro lado, una inspección de trabajo no siempre tiene que ser motivo de preocupación, por lo que, si un funcionario hace acto de presencia para dirigir una inspección en su organización, puede tratarse de un procedimiento de rutina que se realiza cada cierto tiempo en algunas empresas.

Este tipo de procedimientos son indispensables para garantizar que las empresas cumplen todas las condiciones relacionadas con la ley de prevención de riesgos laborales. Sin estos controles, existe la posibilidad de que aumenten los accidentes laborales poniendo en peligro el bienestar de los trabajadores.

Las inspecciones garantizan además que se compense realmente a los trabajadores por sus horas de trabajo, que se salvaguarden sus derechos y que no sean víctimas de discriminación.

¿Qué hacer ante una inspección de trabajo?

Por encima de todo, no puede negarse a permitir que el inspector realice la evaluación en su sitio, lugar de trabajo, bien sea que se le notifique con antelación o sea de sorpresa. Debes recordar que el inspector realiza el procedimiento en representación de la ley y suponiendo que se le impida la entrada en la empresa, puede solicitar ayuda policial para llevar a cabo la inspección.

Además, el inspector podría pedirle que presente documentación, solicitarle que le acompañe en su visita a la empresa, pedirle que identifique a las personas presentes en el sitio de trabajo, realizar pruebas, tomar mediciones de tu empresa, examinar y analizar los locales, etcétera.

En caso de que no consienta alguno de estos requisitos previos del supervisor, es puede ser motivo de una sanción.

¿Cuáles son los documentos que necesitas durante una inspección de trabajo?

Documentación de inspección de trabajo

Como ya hemos dicho la inspección de trabajo puede ser causada por diferentes motivos, es por ello que debes tener en cuenta algunos documentos que pueden ser solicitados durante la realización de este tipo de procedimientos, algunos de los documentos que necesitas son los siguientes:

  • Partes de alta en Seguridad Social de los empleados,
  • Los contratos de trabajo registrados en el SEPE.
  • Los registros de jornada de los trabajadores.
  • Recibo de nóminas de los empleados.
  • El convenio colectivo de aplicación en la empresa,
  • Los boletines de cotización a la seguridad social.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo.
  • Parte de alta y cotizaciones de seguridad social de los trabajadores autónomos.
  • Los planes de prevención de riesgos laborales.
  • Los planes de formación.
  • El concierto con el centro de prevención de riesgos y el control sobre la vigilancia de la salud de los empleados de la empresa.
  • Declaraciones de impuestos.
  • Libros contables.
  • Documentación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales (Plan de prevención, evaluación de riesgos, acreditación de formación, justificante de entrega de EPIs, etc)
  • Escrituras de la sociedad.
  • Permiso de trabajo de los empleados extranjeros.

Es importante destacar que el empresario no tiene por qué aportar esta documentación de inmediato.

Lo normal es que se le emplace en una segunda visita en las oficinas de la Inspección.

En esta segunda visita concertada para aportar la documentación requerida es muy importante que la documentación esté completa. Ordenada y en regla, por lo que es muy recomendables que se asesore por un abogado especialista en derecho laboral.

En el caso de que quieras más información o esté buscando orientación para tu empresa, en Diké Abogados estamos encantados de asesorarte en materia laboral. Estaremos satisfechos de poder ayudarte.

El registro horario de los trabajadores

Las empresas que tengan contratos laborales están obligados a llevar un registro horario de sus trabajadores.

El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 8/2019, que establece la obligatoriedad de llevar un registro horario. La normativa tiene como objetivo que se cumplan los horarios de trabajo y evitar el fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas, así como para evitar que las contrataciones a tiempo parcial oculten jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extras no pagadas ni cotizadas.

La norma de aplicación dispone que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

Registro horario

¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto del registro horario?

Las empresas están obligadas a:

  • Llevar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador.
  • Guardar esta información durante al menos cuatro años.
  • Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes, sindicatos e inspectores laborales en caso de ser solicitada.

Aunque el registro horario se puede realizar en papel, lo más recomendable es llevarlo mediante un sistema informático que impida su modificación.

¿Quién tiene la obligación de fichar? Registro horario según contrato y empresas

El registro horario se aplica a todos los trabajadores, con independencia de tipo de contrato que tengan, ya sea a tiempo completo o a jornada parcial, contrato temporal o indefinido. Tampoco depende de las dimensiones de la empresa, puesto que se aplica a todas las empresas que tengan contratados trabajadores, con independencia de su número. 

Sanciones por incumplimiento del registro horario

Las infracciones más habituales relacionadas con el registro horario son las siguientes:

  • no implementación de un sistema adecuado para cumplir con la normativa.
  • irregularidades relacionadas con la presentación de informes confusos, documentación incompleta, o falta de fichaje del personal que teletrabaja o que viaja habitualmente.

El incumplimiento del registro horario constituye una infracción en materia laboral, y se pueden imponer las siguientes sanciones:

  • Sanciones muy graves: de 7.5001 hasta 225.018 euros. En este caso, se producen cuando se detectan problemas importantes como la superación de horas extras anuales, o la no remuneración o abono de las mismas.
  • Sanciones graves: de 751 a 7.500 euros. Corresponden a errores en los registros, horas extras no computadas…
  • Sanciones leves: de 70 a 750 euros. Quedarían delimitadas a acciones concretas como no poner a disposición de los empleados los registros, o no informar de las condiciones laborales a los mismos, entre otras. 

Registro horario como medio de prueba

Control horario

Si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el trabajador, contará con un prueba muy importante si aporte el registro diario de la misma, correspondiendo al trabajador la carga de probar que realizaba otra jornada de la consignada en el registro horario.

Respecto a los trabajadores a tiempo parcial, la jornada se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá que es a jornada completa, salvo prueba en contrario, por lo que es importante que el empresario registre correctamente la jornada del trabajador que preste servicios a jornada parcial.

Registro horario a distancia: el teletrabajo

Con la implantación del teletrabajo, el registro horario ha alcanzado más relevancia, al generar una necesidad mayor de este registro de forma remota.

Por todo ello, muchas empresas han decido implementar herramientas que permiten fichar desde cualquier lugar, adaptándose a las necesidades tanto del personal que realiza teletrabajo, como de aquellos que deben desplazarse para realizar su labor profesional.

En Diké Abogados ofrecemos un servicio para que los trabajadores de la empresa puedan gestionar el registro horario, las vacaciones, ausencias…

Si quiere más información puede ponerse en contacto con nosotros.

Qué requisitos deben cumplir las facturas

En este blog de Diké Abogados te explicamos los requisitos necesarios que deben cumplir las facturas:

1. Introducción y Normativa aplicable

Los empresarios y profesionales tienen que emitir una factura por cada operación que tenga incidencia en la liquidación de los impuestos.

La normativa que obliga de expedir y entregar factura es el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en vigor desde el 01-01-2013.

Las facturas facilitan a la Administración la comprobación del impuesto y son el medio a través del cual se efectúa la repercusión y la deducción de las cuotas, puesto que para que las cantidades sean deducibles, el contribuyente tiene que estar en posesión de la factura.

2. La obligación de emitir factura

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de la misma por todas entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto.

3. Contenido de las facturas y de las facturas simplificadas

Las facturas y sus copias deben contener los siguientes datos:

1.º Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones o realice operaciones de distinta naturaleza.

2.º La fecha de su expedición.

3.º Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4.º NIF atribuido por la Administración española o por la de otro Estado de la UE.

5.º Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el domicilio social no coincida con el fiscal debe hacerse costar en la factura el domicilio fiscal.

Cómo hacer facturas

6.º Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.

En las facturas deberá hacerse constar una descripción genérica de los bienes o servicios que constituyan cada operación, con el detalle suficiente, cuantía y tipo impositivo aplicable por el IVA. Se puede efectuar la descripción de los bienes y servicios en anexos de la factura que formen parte de la misma.

7.º El tipo impositivo aplicado.

8.º La cuota tributaria.

9.º La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.

10.º En el supuesto de que la operación esté exenta del IVA, una referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o a los preceptos de la LIVA o indicación de que la operación está exenta.

11.º En las entregas de medios de transporte nuevos, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

12.º En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».

13.º En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

14.º En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «Régimen especial de las Agencias de viajes».

15.º En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «Régimen especial de los bienes usados», «Régimen especial de los objetos de arte» o «Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

16.º En caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, vigente desde 2014, la mención «Régimen del criterio de caja».

Facturas simplificadas.

Facturas simplificadas

Se admite la factura simplificada cuando el importe, IVA incluido, no exceda de 400 euros.

El contenido obligatorio de las facturas simplificadas es el siguiente:

1.º Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones, si realiza operaciones de distinta naturaleza, y las rectificativas.

2.º La fecha de su expedición.

3.º La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.

4.º NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. En cuanto al destinatario, a diferencia de lo que ocurre en las facturas completas, en las simplificadas no es necesaria la identificación del destinatario, salvo que el destinatario sea empresario o profesional y pretenda ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas o, tratándose de un particular, así lo precise para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.

5.º La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

6.º Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

7.º Contraprestación total.

8.º En caso de facturas rectificativas la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

9.º En las operaciones exentas, medios de transporte nuevos, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, operaciones acogidas a diversos regímenes especiales, incluido el régimen especial del criterio de caja, deberán hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

Para poder ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además de los requisitos generales exigidos a las facturas simplificadas, los siguientes datos:

  • NIF y el domicilio del destinatario de las operaciones. La diferencia pues con la factura completa es que no es preciso consignar el nombre y apellidos ni la razón o denominación social completa
  • La cuota tributaria que se repercuta.

Es posible a efectos de la deducción del IVA soportado, que el emisor de una factura simplificada complete los datos anteriores de forma manual después de haber sido impresa la factura simplificada.

4. Lengua y moneda de las facturas

Las facturas se pueden expedir en cualquier idioma, si bien es obligatorio traducirlas en caso de comprobación administrativa.

Se admite la expedición de las facturas en cualquier moneda, pero las cuotas de IVA deben ponerse en euros.

Hombre consultando facturas

5. Facturas recapitulativas, duplicados y facturas rectificativas

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. 

Sólo se podrá expedir un original de cada factura. Los ejemplares duplicados de las facturas únicamente serán admisibles:

  • Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
  • En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

Los ejemplares duplicados tienen la misma eficacia que los originales, debiendo figurar en cada uno de ellos la expresión «duplicado».

Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos de facturación, cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.

6. Plazos

a) Las facturas y facturas simplificadas habrán de expedirse en el momento de realizarse la operación. Ahora bien, cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo.

En las entregas de bienes intracomunitarias, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

b) Las facturas recapitulativas, que engloban operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural, deben ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.

c) Las facturas rectificativas deben expedirse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición.

7. Obligaciones conexas: registro, remisión y conservación

Expedida la factura, aparecen otras obligaciones conexas a la de facturación, tales como las siguientes:

  • Obligación de registrar las facturas emitidas en el libro registro correspondiente.
  • Obligación de remitir las facturas al destinatario.
  • Obligación de conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, la documentación justificativa de la operación.  
  • La obligación de conservación se debe realizar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad. Se admite la conservación por medios electrónicos.

Sobre la recepción de facturas en papel térmico que se deteriora rápidamente con el paso del tiempo, no existe la obligación de que las facturas se expidan en un determinado modelo o papel, pero sí se establece la obligación de conservación durante el período de prescripción, por lo que la forma de expedición y los medios empleados han de ser tales que permitan que los documentos conserven su forma original durante el período de prescripción.

8. Facturas electrónicas

Se permite que la expedición de las facturas se realice por cualquier medio, en papel o en formato electrónico. Siempre que, en este último caso, el destinatario de las mismas haya dado su conformidad. Se exige también que la factura garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad. 

Pareja observando una factura

Es de destacar la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas cuando se contrate con las administraciones públicas, realizando las facturas a través de programas como facturae.

La publicación de la Ley 18/2022 Crea y Crece y la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Vienen a generalizar el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales. Esto es como medida de digitalización empresarial así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por tanto, la facturación en papel tiene sus días contados.

Por su parte, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, un software de facturación electrónica. Y las empresas dedicadas al software de facturación desarrollarán un sistema que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Diké Abogados ha puesto en marcha un servicio de digitalización del contenido fiscal, contable y de facturación online de sus clientes. Cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros.

Reforma de la Ley Concursal: Qué novedades trae consigo

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, fue publicada en el BOE el pasado 6 de septiembre de 2022, entrando en vigor 20 días después. Estas son las principales novedades que trae consigo la reforma de la Ley Concursal y en Diké Abogados te lo contamos todo.

Reforma de la Ley Concursal

¿Qué es la Ley Concursal?

Se habla de Ley Concursal para hacer referencia a un conjunto de normas cuya función es controlar y administrar los procesos concursales. Dichos procesos abarcan, entre otros, desde los pagos pendientes a deudores, hasta la liquidación forzada.

La Ley Concursal se aplica a aquellas empresas que se encuentran ante un conflicto económico frente a un tercero y requieren una resolución de forma legal.

Cuando se ejecuta este mecanismo, la suspensión de pagos se cancela de manera inmediata. En la mayoría de los casos supone la quiebra de la compañía y, como medio para resolverlo, se establece un concurso de acreedores.

Por tanto, se puede decir que el principal objetivo de esta ley es ayudar a las empresas a salir de una crisis de insolvencia.

Pues bien, el pasado 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal. Dicha reforma afecta a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, pero también a algunas partes de los procedimientos que ya estaban abiertos anteriormente.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal

Principales novedades de la reforma de la Ley Concursal

La reforma de la Ley Concursal surge con varios objetivos:

  • Agilizar e impulsar el procedimiento concursal.
  • Proporcionar algunas alterativas a la liquidación de las compañías.
  • Incentivar un mayor uso de los instrumentos de segunda oportunidad.
  • Armonizar nuestros requisitos con los del resto de la Unión Europea.

A continuación, se muestran sus principales novedades.

Reforma de la Ley Concursal

Incorporación de la alerta temprana

Es un concepto que va ligado a la posibilidad de que las empresas puedan acudir a estos procedimientos para salvar su situación antes de que se dé una incapacidad total financiera.

Esta alerta permite al deudor percatarse de la necesidad de actuar para impedir o encauzar su insolvencia.

Derecho a una segunda oportunidad

Derecho a una segunda oportunidad

Su fin es otorgar a los beneficiarios una segunda oportunidad para alentarlos a continuar con su actividad empresarial de forma efectiva.

Por este derecho, las deudas exonerables se amplían. Además, se instaura la posibilidad de cancelarlas sin liquidación previa del patrimonio propio del deudor y con un plan de pagos. Dicho plan permite que conserve sus activos empresariales y su vivienda habitual.

En este aspecto, el deudor podrá elegir entre dos tipos de exoneraciones:

  • Una inmediata, con una liquidación previa de su patrimonio.
  • La otra será mediante un plan de pagos. A esta solo se podrán acoger los deudores insolventes, quedando fuera los que tengan sobrendeudamiento.
Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración

Otra de las novedades de la Ley Concursal son los planes de reestructuración. Su objetivo es impedir la liquidación de aquellas empresas que sí sean viables, así como las posibles repercusiones negativas en su reputación que pueda acarrear su apertura a concurso de acreedores.

Estos planes de restructuración relevan a los planes de acuerdos extrajudiciales de pago y a los de refinanciación.

Con esta reforma, las empresas pueden acudir a estos planes cuando se dé la probabilidad de que exista insolvencia, pero sin tener que esperar a que esta sea inminente o esté ya presente.

Para ello, se entenderá que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá satisfacer sus obligaciones regularmente (aquellas que venzan en los siguientes 2 años), de no alcanzarse un plan de reestructuración.

Además, a partir de ahora se agrupan los acreedores por clases según un interés común. Basándonos en esto se da uno de los cambios más relevantes de la ley, puesto que los planes de reestructuración podrán ser homologados aunque no se cuente con la aprobación de toda una misma clase de acreedores.

Para que esto se pueda dar, se prevé que un juez escuche a las partes afectadas primero y con esa información, homologue judicialmente el plan. Este será vinculante para todos los acreedores y/o socios, los cuales se verán obligados a aceptarlo. La excepción será la de los acreedores con garantía real. Estos podrán escoger la ejecución separada del bien garantizado, sin sujeción al plan homologado por el juez.

Otra novedad referida a estos planes de reestructuración es que se introduce la figura de un experto en reestructuraciones. Este se designará:

  • Cuando el deudor lo solicite.
  • Si se solicita la homologación de un plan que ha sido aceptado por todas las partes de acreedores.
  • Cuando lo soliciten los acreedores que supongan más del 50% del pasivo que pudiese verse afectado por el plan.
Ley Concursal

La modificación del convenio concursal

Con la reforma de la Ley Concursal llega la posibilidad de modificar el convenio. En función a esta novedad se prevén ciertos incentivos en la retribución del administrador concursal.

Estos estarán condicionados por la agilidad y celeridad del procedimiento, y las penalizaciones cuando la gestión no sea eficiente (si el procedimiento se alarga más de 12 meses debido a que le sea imputable).

La modificación del convenio concursal

Pre-pack concursal

Otra de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal es la figura de un pre-pack concursal. Este ya se empleaba en la práctica, no obstante, no contaba con un régimen legal explícito que ahora sí posee.

Su función es evitar la pérdida de valor de los activos de una compañía una vez esté abierto el concurso y a consecuencia de esta situación.

Con este mecanismo se busca facilitar la suspensión de unidades productivas gracias al nombramiento de un experto que se encargará de supervisar la selección de potenciales compradores. Unos compradores que optimicen el valor derivado de dichas unidades productivas.

Plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales

Plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales

Se dispone de una plataforma para liquidaciones de procedimientos especiales de insolvencia. Esta tiene como fin facilitar la gestión del deudor que esté en concurso.

La plataforma incluye un servicio de asesoramiento, un programa de cálculo automático para el plan de pagos y una web para hacer el autodiagnóstico de la salud empresarial de las empresas.

Además de las novedades mencionadas, la modificación de la Ley Concursal trae consigo otros muchos cambios. Algunas de las nuevas regulaciones, incluso, no han entrado en vigor todavía. Por ejemplo, el procedimiento específico para microempresas, que son las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, lo hará el 1 de enero de 2023. En Diké Abogados somos expertos en Derecho Mercantil, por lo que si necesitas conocer más información sobre esta Reforma no dudes en consultarnos.

Solicitud del Complemento por Maternidad y Paternidad

Diké Abogados, despacho especialista en tramitar incapacidades permanentes, gestiona también la obtención de este complemento, solicitándose ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Te informamos sobre cómo solicitar complemento por maternidad seguridad social.

Inicialmente, la Ley 45/2015, de Presupuestos Generales del Estado, introducía este complemento de maternidad, el cual se recogía en la Disposición Final única del mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015 ha vuelto a limitar su ámbito a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, debido a esta discriminación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, se pronunció a este respecto obligando al reconocimiento también a favor de los padres, eliminando la discriminación por razón de sexo.  

De este modo, actualmente se reconoce a cualquiera de los dos progenitores, beneficiando al que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral con motivo del cuidado de los hijos. En el caso de que ninguno de los dos padres se hubiese visto perjudicado, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

No obstante, esta cuestión será abordada por el Tribunal Supremo, ante la interposición de recurso de unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2022, interpuesto por el Ministerio Fiscal.

solicitar complemento por maternidad seguridad social

Cambios en el complemento

Actualmente, este complemento incrementa la cuantía de las pensiones en los siguientes porcentajes, en función del número de hijos que se han tenido:

  • Dos hijos: 5 %.
  • Tres hijos: 10 %.
  • Cuatro hijos o más: 15 %.
solicitar complemento por maternidad seguridad social

Requisitos para solicitar complemento por maternidad seguridad social

Los requisitos para poder pedir el complemento por aportación demográfica son los siguientes:

  • Ser madre o padre de al menos dos hijos, naturales o adoptivos, con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido anteriormente a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Complemento de maternidad

Este complemento se solicita mediante petición al INSS debiendo adjuntarse la documentación que acredite la pensión que se disfruta (jubilación o incapacidad permanente).

Así como el nacimiento de los hijos. Si en tres meses el INSS no ha resuelto tu solicitud, podrás recurrir en vía administrativa. Y posteriormente, acudir a la vía judicial si no ves reconocido tu derecho. En Diké Abogados no solo tramitamos incapacidades permanentes sino también este tipo de complementos, además de mantener al día a nuestros clientes.

Te informamos sobre cómo solicitar complemento por maternidad seguridad social.

Nueva Ley de Startups en España. Todo lo que necesitas saber.

Nueva ley de Startups en España.

En Diké Abogados somos expertos en asesoramiento a empresas y startups, por lo que en este blog, os contamos todo sobre esta nueva Ley.

El 3 de noviembre de 2022 el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, también conocida como la Ley de Startups, que trae una serie de importantes cambios para fomentar la constitución de este tipo de empresas.

La Ley de Startups nace para dar una mayor cobertura legal y respaldo económico a las empresas emergentes de base tecnológica y para ayudar a construir un ecosistema empresarial capaz de convertirse en el motor de la modernización de la economía española.

El objetivo es que en menos de tres años se aumente en un 20% la inversión en empresas emergentes en España, objetivo ambicioso, por lo que se tendrán que poner las medidas necesarias para hacerlo posible.

La norma será remitida al Senado para continuar su tramitación, y se prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2023, sin importantes modificaciones respecto de este texto.

En Diké Abogados estamos atentos a todas las novedades y les mantendremos al día de su publicación y puesta en marcha, para poder acogerse a los importantes cambios introducidos.

Beneficios nueva ley

Beneficios de la Ley de startup para emprendedores

La ley de Startup incluye:

  • Importantes medidas fiscales
  • Elimina trabas burocráticas
  • Flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica en España.

También incorpora medidas clave para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y nómadas digitales, que en los últimos años han abandonado nuestro país en busca de mejores condiciones para su negocio.

Nueva ley para Startups

¿Qué empresas tendrán la consideración de Startups?

Se considerará que una empresa es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio.

Startups serán aquellas empresas con carácter innovador y tendrán esta consideración en sus primeros 5 años de vida, plazo que se aumenta a 7 años en el caso de las compañías de deep tech o biotecnología, puesto que estas empresas necesitan más tiempo para desarrollarse.

La determinación de una empresa como Startup será certificada por Enisa, entidad dependiente de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada, a su vez, en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Enisa tendrá un plazo de 3 meses desde su solicitud por vía electrónica, para pronunciarse si una empresa es o no Startup. Es importante destacar que si no contesta en este plazo, se entenderá que la resolución es favorable por silencio administrativo, por lo que la empresa solicitante tendrá la consideración de startup desde la fecha del cumplimiento del plazo sin que haya obtenido respuesta.

Está previsto que se llegue a acuerdos con organismos públicos o privados autonómicos para que puedan certificar la calificación como Startup.

Otro de los requisitos para ser considerado startup es que su volumen de negocios no supere la cifra a 10 millones de euros.

Para obtener la categoría de startup se valorará:

  1. Grado de innovación. Haber recibido financiación pública sin revocación, y los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
  2. Grado de atractivo del mercado. La oferta y demanda en el sector.
  3. Fase de vida de la empresa. Implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  4. Modelo de negocio. Escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
  5. Competencia. Diferenciación respecto de empresas competidoras.
  6. Equipo. Experiencia, formación y trayectoria del equipo de la empresa.
  7. Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  8. Clientes. Volumen de clientes o usuarios de la empresa.
Ley de startups

Beneficios Fiscales

Una de las medidas más relevantes que recoge la Ley de Startup es la reducción de la carga fiscal para las empresas emergentes, que pasarán a tributar a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades, frente al 25% general de tributación actual, en el primer año que obtenga beneficios, y en los tres años siguientes.

Se concederá el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, con dispensa de aportar garantías.

No tendrán la obligación de realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

Se mejora la tributación de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas (stock options).

Estableciéndose una exención de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de las Startups, y una bonificación del 50% a partir de esa cantidad.

Estas stock options solo tributarán en el momento de la venta como rendimientos del capital, puesto que en el momento de la compra lo harán como rendimientos del trabajo. Se trata de fomentar la retribución de personal cualificado en estas empresas, lo que supone una mayor implicación del trabajador en la Startup.

Leyes de Startups en España

Ventajas para inversores o Business Angels

Desde el punto de vista del inversor, se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción al 50% y aumentando la base máxima a 100.000 euros, permitiendo para los socios fundadores la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Se eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad.

Y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

En cuanto a la tributación del carried interest (comisión a éxito de las gestoras de capital riesgo) la exención será de hasta el 50%.

Información ley de Startups

Trabajadores expatriados

Se busca el regreso de trabajadores que se han ido de España mediante atractivas ventajas fiscales.

Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social para los emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena durante los tres primeros años.

Puesto que es habitual que se constituyan las startups mientras los fundadores presten servicios para otra empresa, por lo que de esta manera no pagarán dos veces la seguridad social.

Los emprendedores podrán beneficiarse hasta en cuatro ocasiones consecutivas de esta ley. Por lo que se potencia a los emprendedores que han tenido éxito con una startup, y han decidido constituir otra.

Trabajadores expatriados

Permiso de residencia y trabajo para extranjeros que sean considerados nómadas digitales

Está prevista la creación de un visado especial para nómadas digitales, llamado visado para teletrabajadores de carácter internacional.

Para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, con una duración de un año.

Y con una importante reducción de trámites burocráticos.

Este visado se considera una medida clave para atraer y retener talento.

Licencia de pruebas

Licencia de pruebas

Si la empresa opera en sectores regulados, podrá solicitar una licencia temporal de un año para el desarrollo de sus actividades.

Puntos de Atención al Emprendedor

Puntos PAE

Los puntos PAE de atención al emprendedor serán de especial importancia en la constitución de empresas de manera rápida, digital y económica.

Para ofrecer todo el asesoramiento que necesite el emprendedor.

Diké Abogados es un Punto PAE, por lo que ofrecemos todos estos servicios para las Startup.

Puede ponerse en contacto con nosotros para que te asesoremos y gestionemos tu Startup.

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